GÓMEZ/MORENO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Cristian Pablo Merino Rojas, abogado, en representación de Hernán Gómez Muñoz, en los autos sobre termino de contrato de arriendo caratulados “GUERRERO con GOMEZ” ROL C-276-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Curicó, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de Julio de 2025, rolante a folio 5 del cuaderno Nº 2 de incidente de nulidad de lo obrado, que negó lugar al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición interpuesta en el Tercer Otrosí de presentación de folio 2 del referido cuaderno. Explica que mediante presentación efectuada a folio 43 de 2 de agosto de 2024, solicitó se citara a absolver posiciones de forma personal e indelegable sobre hechos personales y no personales a don Ceferino Del Carmen Guerrero Acevedo, según certificación efectuada por el receptor judicial, a folio 58 el absolvente don Ceferino Guerrero Acevedo, no compareció. Por ese motivo a folio 59 el 29 de noviembre de 2024 se solicitó se citara por segunda vez a absolver posiciones lo que fue resuelto por el tribunal el 2 de diciembre de 2024 citándolo a la audiencia del quinto día hábil después de su notificación a las 09:00 horas, notificación que se verificó el 2 de abril de 2025. Refiere que el 8 de abril de 2025 a las 09:00 horas el receptor judicial don Jaime Olivos realizo el llamado en dependencias del tribunal, no asistiendo don Ceferino Del Carmen Guerrero Acevedo. Sin embargo, el Tribunal no le permitió al ministro de Fe realizar la certificación de no comparecencia, por cuanto existiría un escrito pendiente de resolución en el cual se solicitaba la suspensión del procedimiento. Es así como posteriormente y siendo aproximadamente las 09:15 horas, se les comunicó que se había suspendido el procedimiento y que al día siguiente podríamos ver la resolución en que se registra como hora de haber sido firmada, las 09:13 horas, de manera la resolución suspendió el procedimiento y dio traslado a su parte a la solicitud de sustitución de absolvente fue dictada luego de haberse efectuado el segundo llamado a absolver posiciones por parte del ministro de fe. Finalmente, a folio 72 el tribunal resolviendo la solicitud de sustitución del absolvente de folio 61, la rechazo ordenando que el absolvente prestara su declaración en la forma dispuesta en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil. A folio 76 la demandada se dio por notificada de la resolución que citó a absolver posiciones por segunda vez a don Ceferino del Carmen Guerrero Acevedo y del mismo modo solicitó en el Otrosí solicitó que la declaración del absolvente se efectuara en su domicilio. Por resolución de 4 de junio de 2025, folio 76, el Tribunal tuvo por notificado al demandado de la resolución de 2 de diciembre de 2024 que citó por segunda vez a absolver posiciones. Del mismo modo dio lugar a que la audiencia de absolución de posiciones se lleve a efecto en el domicilio del absolvente. Por su parte a foli
Fallo
por tanto, se trata de un trámite expresamente ordenado por la ley. En este orden de ideas, no resulta efectivo el argumento esgrimido por el recurrente, en torno a que la resolución de folio 76 que ordenó que la audiencia de absolución de posiciones de folio 60 se lleve a efecto en el domicilio del absolvente, “alteró gravemente la substanciación regular de la causa”, y por lo mismo, sería impugnable por la vía de la apelación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, según el cual excepcionalmente los autos y decretos son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio. Precisa que, a mayor abundamiento, la forma de llevar a cabo la prueba confesional ya había sido decretada a folio 72 del cuaderno principal, sin que dicha resolución hubiese sido objeto de recurso, y por su parte, la resolución de folio 76 que fue objeto de reposición y apelación en subsidio, sólo se limitó a materializar lo ya ordenado por el Tribunal, indicando un domicilio específico. Por lo expresado, y de acuerdo con la regla general establecida en el artículo 188 ya citado, los decretos no son apelables cuando ordenan trámites necesarios para la substanciación regular del juicio, razón por la cual este Tribunal denegó tener por interpuesto el recurso de apelación subsidiario deducido al tercer otrosí de folio 2 del cuaderno 2 de incidente de nulidad de lo obrado. Tercero: Que, de lo expuesto tanto por el recurrente como por el recurrido, se cons
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C.A. de Talca Talca, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Cristian Pablo Merino Rojas, abogado, en representación de Hernán Gómez Muñoz, en los autos sobre termino de contrato de arriendo caratulados “GUERRERO con GOMEZ” ROL C-276-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Curicó, quien interpone recurso de hecho en contra de la resoluc
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