SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/DIVISIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Maximiliano Andrés Hernández Alvarado, Cabo Primero del Ejército de Chile, destinado en el Destacamento de Montaña N° 8 “Tucapel” de Temuco interponiendo recurso de protección en contra del Ejército de Chile, RUT N° 61.101.000-1, representado legalmente por el Comandante en Jefe, don Javier Eduardo Iturriaga del Campo. El recurrente impugna la resolución administrativa que lo destina al Destacamento de Montaña N° 3 “Yungay”, alegando que dicha decisión es ilegal y arbitraria por carecer de fundamentación y motivación, afectando sus derechos constitucionales. Señala que presentó un recurso administrativo para dejar sin efecto la destinación, mediante oficio de octubre de 2024, el cual no ha sido resuelto hasta la fecha, a pesar de que la ley obliga a pronunciarse en tiempo y forma. En su exposición, destaca su trayectoria en la institución desde 2013, su desempeño en diversas funciones y el déficit de personal en su actual destacamento. Además, argumenta que la medida desconoce su situación médica —una lesión de rodilla en tratamiento— y sus circunstancias familiares, ya que reside en Temuco junto a su conviviente civil, mantiene arraigo en la zona y debe cuidar de su abuela de 79 años, quien está enferma y a cargo de un tío con Asperger. La nueva destinación implicaría un perjuicio económico grave, ya que no existen casas fiscales en la ciudad de Los Andes, obligándolo a arrendar y reduciendo drásticamente sus ingresos. El recurrente denuncia también que el procedimiento de destinación fue irregular: inicialmente se solicitaron voluntarios para cubrir el traslado y a él nunca se le consultó; más aún, su nombre fue incluido en la resolución sin aviso ni explicación, siendo ocultada esta decisión por parte de sus superiores. Afirma que ello vulnera su derecho de igualdad ante la ley, a la integridad física y psíquica, a la presentación de peticiones y a la propiedad (artículos 19 N° 1, 2, 14 y 24 de la Constitución). En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que la resolución incumple los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, que exigen motivación en los actos administrativos que afecten derechos. Refiere jurisprudencia de la Corte Suprema que ha declarado ilegales y arbitrarios actos de destinación militar cuando carecen de fundamentación. En consecuencia, solicita que la Corte ordene al Ejército resolver su recurso administrativo pendiente y, en subsidio, que deje sin efecto la destinación por vulnerar garantías constitucionales. Finalmente, pide la concesión de una orden de no innovar mientras se tramita la acción, para evitar que se materialice la destinación sin que previamente se resuelva el fondo del asunto. Asimismo, acompaña documentos que acreditan la resolución impugnada, el recurso administrativo, informes médicos y psicológicos, y antecedentes relativos a su situación personal y familiar. El Ejército de Chile, a través de su División de Personal, respondió al recurso de protección interpuesto por el Cabo Primero Maximiliano Hernández, quien impugna su destinación al Destacamento de Montaña N.º 3 “Yungay”. La institución parte señalando que la acción es extemporánea, puesto que el acto administrativo cuestionado —la Resolución Exenta DIVPER II/2/b/1 (R) N.º 1345/603/12458, de 17 de septiembre de 2024— fue notificado el 24 del mismo mes, y el recurso se presentó recién el 24 de febrero de 2025, superando el plazo fatal de 30 días que fija el Auto Acordado de la Corte Suprema. Añade que la petición de reconsideración formulada por el recurrente en octubre de 2024 constituye solo un ejercicio del derecho de petición y no suspende la ejecución del acto, aplicándose en su caso el silencio negativo previsto en la Ley N.º 19.880. En segundo lugar, la recurrida sostiene que la destinación impugnada forma parte del Plan Anual de Destinaciones 2025, que afectó a más de 800 funcionarios del cuadro permanente, y que responde a criterios técnicos, necesidades institucionales y disponibilidad presupuestaria. Afirma que la decisión está debidamente motivada y fundamentada, conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la Ley 18.575 y la Ley 19.880, y respaldada además por jurisprudencia administrativa de la Contraloría. Se resalta que el recurrente ha presentado numerosas licencias médicas desde 2017 y que su traslado a Los Andes busca precisamente acercarlo a instalaciones de salud militar más completas en Valparaíso y Santiago, lo que beneficiaría su recuperación y desempeño. Respecto a los argumentos personales y familiares esgrimidos por el recurrente, el Ejército indica que todo funcionario militar está sometido a un régimen jerárquico y disciplinado, en el cual el interés institucional y el servicio a la patria prevalecen sobre consideraciones particulares. Reconoce la situación de su conviviente civil y familiares en Temuco, pero recalca que tales circunstancias no eximen del cumplimiento de las órdenes de destinación, conforme al

Fallo

En mérito de lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección y demás normas legales pertinentes, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don Maximiliano Andrés Hernández Alvarado en contra del Ejército de Chile, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. No se condena en costas al recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-1369-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Maximiliano Andrés Hernández Alvarado, Cabo Primero del Ejército de Chile, destinado en el Destacamento de Montaña N° 8 “Tucapel” de Temuco interponiendo recurso de protección en contra del Ejército de Chile, RUT N° 61.101.000-1, representado legalmente por el Comandante en Jefe, don Javier Eduardo Itur

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