SIN INFORMACION

NÚÑEZ SILVA BELÉN/CUERPO DE BOMBEROS DE ISLA DE PASCUA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Belén Rocío Núñez Silva, miembro del Cuerpo de Bomberos de Isla de Pascua, en contra de dicha institución, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la resolución de fecha 9 de julio de 2025, comunicada por correo electrónico , que rechazó su apelación en contra de dos sanciones disciplinarias de inhabilitación por un año para ejercer cargos de mando y suspensión de tres meses, solicitando que se acoja el presente recurso y que la resolución que le impuso las referidas sanciones sea dejada sin efecto. Que la recurrente funda su acción en la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 2, 3 inciso quinto y 5 de la Constitución Política de la República, producto de dos procedimientos disciplinarios tramitados con graves irregularidades, sin respetar las normas del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos ni del Protocolo institucional. Alega, en síntesis, no haber sido citada a las audiencias ante el Consejo Superior de Disciplina; que las resoluciones sancionatorias y la que rechazó su apelación carecen de la debida fundamentación; y que se omitió prueba de descargo fundamental, como el informe de investigación del segundo procedimiento que concluía la falta de mérito de la denuncia. Que, informando el Cuerpo De Bomberos de Isla de Pascua, se allana completamente al contenido del recurso. La recurrida reconoce que la sanción impuesta a la señora Núñez Silva "lo fue en un procedimiento viciado que se llevó delante de manera irregular y que fue manipulado por un consejo superior de disciplina que respondió a presiones externas". Añade que, en su momento, dará cuenta de la reincorporación y eliminación de la sanción, solicitando el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye un mecanismo de tutela jurisdiccional de urgencia, cuyo fin es que esta Corte adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías fundamentales. Segundo: Que, de los antecedentes expuestos por la recurrente y, muy especialmente, del tenor del informe evacuado por la recurrida, ha quedado establecido en autos que los procedimientos disciplinarios que culminaron con la sanción de Belén Núñez Silva adolecieron de vicios graves que conculcaron su derecho a un procedimiento racional y justo, así como a la igualdad ante la ley, garantías consagradas en el artículo 19, numerales 2 y 3 de nuestra Carta Fundamental. Tercero: Que la propia recurrida ha calificado el procedimiento como "viciado", "irregular" y "manipulado", lo que exime a esta Corte de mayores análisis para tener por acreditada la arbitrariedad e ilegalidad del acto impugnado. Cuarto: Que, si bien la recurrida se ha allanado al recurso y ha manifestado su intención de reincorporar a la afectada y eliminar la sanción, no ha acompañado a los autos antecedente alguno que acredite que dicha voluntad se haya materializado en un acto formal y concreto que ponga fin a la situación de ilegalidad en la actualidad. La finalidad de esta acción constitucional no se agota con la mera declaración de intenciones, sino que exige la adopción de medidas efectivas para restablecer el imperio del derecho. Quinto: Que, en consecuencia, una simple manifestación de voluntad de enmendar el acto lesivo, sin que se acompañe el acto administrativo que lo revoca, resulta insuficiente para tener por satisfecha la pretensión de la recurrente y para dar por superada la vulneración de sus garantías constitucionales.

Fallo

Por tanto, corresponde que esta Corte acoja el presente recurso y ordene, de manera explícita, el cese de los efectos del acto arbitrario e ilegal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección en favor de doña Belén Rocío Núñez Silva, en contra del Cuerpo de Bomberos de Isla de Pascua, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 9 de julio de 2025, así como las sanciones disciplinarias impuestas a la recurrente en los procedimientos disciplinarios objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4628-2025.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Belén Rocío Núñez Silva, miembro del Cuerpo de Bomberos de Isla de Pascua, en contra de dicha institución, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la resolución de fecha 9 de julio de 2025, comunicada por correo electróni

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