AUGUSTIN WELSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce recurso de amparo en favor de Welson Augustin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100131803, de 9 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica el amparado cuenta con número de cédula de identidad nacional lo que da cuenta de haber tenido previamente residencia temporal. Indica que mediante la resolución recurrida se le comunicó que no cumplía suficientemente con los requisitos que habilitan para residir en el país, en especial, por no acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado ni presentar comprobante de pago de multa por residencia irregular. Explica que, en ningún momento del procedimiento se le indicó que las multas que pagó eran erróneas o estaban mal calculadas, recibiendo sólo la resolución que niega su petición. Añade que el sistema exige remitir el comprobante de pago de multas para su reconocimiento, a diferencia de los derechos de residencia que se validan automáticamente. Indica que, ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, sin perjuicio de tener inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, encontrándose su país de origen en una situación político-social compleja, con un debilitamiento de las instituciones y recrudecimiento de la violencia en este ú
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestionó la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100131803, de 9 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país. El fundamento del acto impugnado radica en que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado y el comprobante de pago de multa, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325, procedía adoptar la decisión impugnada. Tercero: Que, sin perjuicio de que el amparado no demostró haber pagado la multa por residencia irregular en el procedimiento administrativo, justifica la omisión en la circunstancia que en ningún momento le informaron que la multa que pagó era errónea, señalando, además, que tuvo inconvenientes para obtener el certificado de antecedentes en atención a la situación político-social compleja del país de Haití. Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto, atendido que la decisión adoptada aparece desproporcionada a las omisiones imputadas al actor toda vez que, por una parte, no consta que de algún modo se haya informado a aquella que el pago realizado por concepto de multa no correspondía a la prevista en el artículo 107 de la Ley 21.325; y, por otra, que la situación convulsa que vive el país de origen de la amparada, constituye un hecho público y notorio, por lo que otorgar un plazo breve para acompañar su certificado de antecedentes, impide el cumplimiento de la referida exigencia. Así, tal desproporción, reviste de ilegalidad el acto recurrido, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal de la actora, por lo que se acogerá esta acción cautelar en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa recurrida y se retrotraiga el proceso administrativo, permitiéndole presentar los antecedentes faltantes o, en su defecto, se le permita realizar una nueva postulación. Asimismo, solicita que en el caso de revocar la resolución de rechazo se le otorgue certificado de residencia en trámite. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando de la acción. Expone que con el 14 de abril de 2023 el amparado solicitó residencia definitiva y que, por comunicación electrónica de 10 de abril de 2024, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar, por no remitir certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado y el comprobante de pago de multa por residencia irregular, otorgándole un plazo de 10 para evacuar descargos. Indica que, transcurrido el referido plazo, el amparado no pagó la sanción migratoria por residencia irregular, por lo que, mediante Resolución Exenta N°2500100131803, de 9 de septiembre de 2024, se rechazó su residencia definitiva y se dispuso el abandono del país conforme a lo previsto en los artículos 88 N° 1 y 91 de la Ley 21.325. Señala que en la misma resolución se reservaron los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880, pero que no consta su interposición, por lo que el acto impugnado es firme en sede administrativa. Añade que no se ha dictado orden de expulsión en su contra y que de los antecedentes n
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien deduce recurso de amparo en favor de Welson Augustin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100131803, de 9 de septiembre de 2025, que rechazó su solici
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