JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ JOSE ALEJANDRO MUNOZ VENEGAS

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 23 de septiembre de 2025, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva e impuso el “arresto domiciliario total” (sic) respecto del imputado José Alejandro Muñoz Venegas, quien se encuentra formalizado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada y se le mantenga la medida cautelar de prisión preventiva. Sostiene al efecto el apelante que no han variado las circunstancias que ameritaron la imposición de la referida prisión preventiva, siendo ésta la única medida que garantiza la seguridad de la sociedad, puesto que perjudica al imputado la agravante de reincidencia específica, cuenta con antecedentes penales pretéritos y se encuentra agendada audiencia de preparación de juicio oral en virtud de una acusación que se le ha formulado por el delito de robo en lugar habitado, donde se solicita a su respecto la imposición de la pena de 8 años de presidio. A su turno, la defensa manifestó en la audiencia que en la especie sí han variado las circunstancias en base a las cuales se impuso la prisión preventiva, puesto que en su momento se razonó en relación a una causa anterior donde el imputado se hallaba formalizado por el mismo delito y con medidas cautelares vigentes; sin embargo, en esta última causa (RIT 3199-2024, del ingreso del mismo juzgado), se ha fijado audiencia para comunicar decisión de no perseverar. Y, además de lo anterior, se allegó a la investigación un peritaje donde, entre otros aspectos, se señala que el imputado tiene una capacidad intelectual disminuida por daño orgánico en razón de ser consumidor de pasta base por más de 20 años, y esto podría configurar la atenuante de imputabilidad disminuida. 2°.- Que, ahora bien, a partir del mérito de los antecedentes de au

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 144, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y decretó el “arresto domiciliario total” (sic) respecto del imputado José Alejandro Muñoz Venegas, y, en su lugar, se decide que se mantiene a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Devuélvase por la vía más expedita al tribunal de origen. N°Penal-1519-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 23 de septiembre de 2025, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva e impuso el “arresto domiciliario total” (sic) respecto del imputado José Alejandro Muñoz Venegas, quien se encuentra formalizado como autor

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