SIN INFORMACION

SILTBERG STAFFAN JOHANNES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Staffan Johannes Siltberg, de nacionalidad sueca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de dictación de Resolución Exenta N° 21237, de 23 de junio de 2025, notificada el 21 de julio del año en curso, que ordenó su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso por el término de 5 años, lo que estima conculca su derecho consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que el amparado, de 66 años, graduado en escuela de joyería, llega a Chile por primera vez en noviembre de 1995, siendo acogido por una familia de Valparaíso, trabajando en la conocida joyería Gimeno y conociendo a su actual pareja la Sra. Ingrid. Refiere que, luego, vuelve a Suecia y retorna a Chile en el año 1998, retirándose de su trabajo en la joyería e iniciando su propio emprendimiento. Sin embargo, en el año 2006, la Sra. Ingrid sufre un accidente, debiendo el amparado dedicarse a sus cuidados y terapias, siendo apoyado económicamente por su familia desde Suecia. Señala que, en el año 2012, habiendo ingresado una solicitud de permanencia ante el Servicio recurrido, su solicitud fue rechazada en el año 2013, al igual que su solicitud de reconsideración. Agrega que, en el intertanto, el actor y la Sra. Ingrid adquirieron un departamento con subsidio estatal. Expresa que, recurrió a la Policía de Investigaciones, solicitando orientación en proceso migratorios, hasta que es notificado de la resolución impugnada, indicándole que lo habrían notificado anteriormente y que había tenido 10 días para acompañar documentación, sin embargo, indica no haber sido notificado. Añada que no registra antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, existiendo únicamente una denuncia policial el año 2023, debido a problemas con vecinos, por el comportamiento explosivo de su pareja, como secuelas de su accidente. Finaliza solicitando que se ac

Fundamentos

considerando como antecedente de ingreso económico sus rentas por jubilación; o, en subsidio, se sustituya la medida de por una residencia de vigencia restringida, para gestionar su residencia definitiva. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, informe sobre el fondo del recurso, indicando que mediante Resolución Exenta N° 798 de fecha 13 de marzo de 2013, de Gobernación Provincial de Valparaíso, se rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal del amparado y se dispuso el abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días. Que, asimismo, mediante Resolución Exenta N° 28 de fecha 02 de enero de 2014, de la Gobernación Provincial de Valparaíso, se rechazó la solicitud de reconsideración. Agrega que, mediante Minuta N° 43 de fecha 06 de junio de 2025, de la oficina de Enlace de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó al Servicio que la persona extranjera registra como último movimiento migratorio una entrada al país con fecha 30 de octubre de 1998,

Fallo

por tanto, hasta la fecha, la persona extranjera no ha dado cumplimiento a la orden de abandono. Refiere que, mediante Oficio Ordinario N° 1.088 de 10 de enero de 2025, se informó al actor del inicio del procedimiento de expulsión, notificándolo por correo electrónico, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Indica que, mediante Oficio Ordinario N° 11.574 de fecha 20 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se reiteró lo solicitado mediante el oficio antes indicado. Señala que el amparado no remitió los antecedente solicitados, por lo que ponderó que el amparado, no ha dado cumplimiento a la orden de abandono; registra una denuncia en el año 2023, por lesiones leves; se le ha multado en el año 2008 y 2012, por residencia irregular; sólo se le otorgó un permiso de residencia temporal de 1 año con vigencia desde agosto de 2008 a agosto de 2009; no registra vínculo con cónyuge, conviviente o pares chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva o hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país; ni ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica о económica en el país, En ese orden de ideas se dicta la resolución impugnada que decreta la expulsión del territorio nacional del extranjero de autos. En cuanto al derecho, indica que el extranjero se encuentra en la causal legal de expulsión del artículo 127 N° 3. Argumenta que juicio de la autoridad administra

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Staffan Johannes Siltberg, de nacionalidad sueca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de dictación de Resolución Exenta N° 21237, de 23 de junio de 2025, notificada el 21 de julio del año en curso, que ordenó su expulsión del territo

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