SIN INFORMACION

SANTANA/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Eduvino Segundo Altamirano Villegas y Eduardo José Santana Triviño, domiciliados en la comuna de Purranque, recurren de protección en contra de Esteban Andrés Campos Covarrubias, Luis Alberto Martínez Hernández y Luis Eduardo Vargas Vargas, domiciliados en la misma comuna, quienes les habrían denostado mediante publicaciones en internet, actos que califican de arbitrarios, ilegales y vulneratorios de sus garantías de integridad psíquica, honra y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 1º, 4º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que son reconocidos dirigentes deportivos del fútbol aficionado de la comuna de Purranque, con una amplia trayectoria en materia deportiva local, siendo actuales representantes del Club Deportes Corte Alto, perteneciente a la Asociación de Futbol Amateur, ANFA, de la comuna de Purranque. Agregan que los recurridos integran la organización comunitaria deportiva local llamada Citizen Futbol Club de Corte Alto, siendo el recurrido señor Martínez su actual presidente y los señores Campos y Vargas, socios de la citada organización comunitaria deportiva y quienes manejan las redes sociales de la organización. Refieren que, en las publicaciones que son objeto de este recurso, realizadas en las redes sociales Facebook e Instagram, se les acusa injustamente de haberse quedado con dinero de los recurridos y su organización deportiva, tratándoles de “sinvergüenzas” y exhibiendo sus imágenes, buscando enlodar su prestigio. 2º) Los recurridos fueron notificados personalmente por Carabineros el 30 de julio de 2025, resolviéndose el 4 de septiembre pasado, atendido el tiempo transcurrido, prescindir de su informe y, el 11 de septiembre, traer los autos en relación. 3º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de

Fundamentos

considerando la naturaleza breve y cautelar de este procedimiento, no puede establecerse la efectividad de que los recurridos realizaron el hecho denunciado y, atendido el carácter y tenor de las publicaciones, no se aprecia la gravedad que requiere la intervención urgente de esta Corte, por lo que el recurso deberá ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Eduvino Segundo Altamirano Villegas y Eduardo José Santana Triviño en contra de Esteban Andrés Campos Covarrubias, Luis Alberto Martínez Hernández y Luis Eduardo Vargas Vargas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-610-2025

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Eduvino Segundo Altamirano Villegas y Eduardo José Santana Triviño, domiciliados en la comuna de Purranque, recurren de protección en contra de Esteban Andrés Campos Covarrubias, Luis Alberto Martínez Hernández y Luis Eduardo Vargas Vargas, domiciliados en la misma comuna, quienes les habrían denostado mediante publicaciones

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