HEYDI ELIZABETH PADILLA PRADO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Heydi Elizabeth Padilla Prado, ciudadana boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25277466, de 15 de mayo de 2025, que decreta una orden de expulsión del territorio nacional en su contra. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la resolución carece de fundamentación adecuada y fue dictada sin observar las garantías del debido proceso, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, protección de la familia, reunificación familiar y el interés superior del niño, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha resolución administrativa. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que la amparada ingresó a Chile en diciembre de 2023 por paso no habilitado, según consta en Parte Policial N° 12423 de Policía de Investigaciones de Iquique. El 10 de diciembre de 2023 se le notificó el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, los cuales no fueron presentados por desconocimiento. Refiere que realizó este ingreso irregular debido a la falta de documentación de sus hijos menores de edad y a su precaria situación económica en Bolivia, buscando reunirse con su hermana, quien posee residencia definitiva en Chile. Manifiesta que la amparada es madre de cuatro hijos menores de edad: Esmeralda Guadalupe Vaca Padilla, de 15 años, quien se encuentra a la espera de respuesta de solicitud de residencia temporal; Brisa Jasmín Vargas Padilla, de 16 años; William Mateo Vaca Padilla, de 11 años, y Emanuel Vaca Padilla, de 10 años, los tres últimos titulares de residencia temporal. Todos se encuentran insertos en el sistema educacional chileno y cuentan con afiliación al sistema de salud público. Asimismo, cuenta con arraigo familiar constituido por su hermana América Padilla Prado y sus sobrinos chilenos. Argumenta que la resolución impugnada vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República, al decretar una orden de expulsión que amenaza la permanencia de la amparada en el territorio nacional. Sostiene que dicha resolución constituye un acto administrativo insuficiente, por cuanto no cumple con los principios establecidos en la Ley N° 19.880, particularmente los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de carecer de la fundamentación de hecho y derecho que exige su artículo 11, inciso segundo. Alega vulneración al derecho al debido proceso establecido en el artículo 19, N° 3 de la Carta Fundamental, por cuanto la recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso durante el procedimiento administrativo, dejándola en una posición vulnerable sin derecho a controvertir los hechos en los que se basa la resolución. Sostiene que la medida de expulsión afecta la protección constitucional de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, consagrada en el artículo 1 de la Constitución, toda vez que la separación forzosa de la recurrente de sus cuatro hijos menores de edad vulneraría la unidad familiar. Asimismo, invoca la afectación al derecho de reunificación familiar regulado en el artículo 19 de la Ley N° 21.325, y al principio del interés superior del niño establecido tanto en el artículo 4 de dicha ley como en el artículo 3, N° 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Manifiesta que su permanencia en el país no constituye peligro alguno para los bienes jurídicos que resguarda la Carta Fundamental, no registra antecedentes penales
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho de la resolución impugnada, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión de la amparada junto con la imposición de una prohibición de ingreso por 5 años, obedece a que “(…) mediante Informe Policial N° 12423 de fecha 13/12/2023, procedente de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE IQUIQUE de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó a esta Dirección Regional que la persona extranjera HEYDI ELIZABETH PADILLA PRADO, nacional de Bolivia, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo (…)” (sic). Asimismo, en el numeral 3.1. de la resolución impugnada, a propósito de las consid
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Dpp/ Antofagasta, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Heydi Elizabeth Padilla Prado, ciudadana boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25277466, de 15 de mayo de 2025, que decreta una orden de expulsión del territorio nacion
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