NAVARRO/AFP MODELO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: A folio 1, con fecha 6 de junio de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien actúa por sí y a favor de doña Yeniffer Esther Navarro Arteaga, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.682.201-4, e interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por don Andrés Enrique Flisfisch Camhi, por el acto ilegal y arbitrario de 9 de mayo de 2025, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjero. Expone que doña Yeniffer Esther Navarro Arteaga solicitó a la recurrida, a través del portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, solicitud identificada con el N°1229. Indica que con fecha 9 de mayo de 2025 fue notificada mediante correo electrónico del rechazo de la petición, fundado en que la constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no cumple los requisitos de la normativa vigente, al no tratarse de un certificado de afiliación, no señalar las prestaciones cubiertas, carecer de firma y no encontrarse apostillada o legalizada. El recurrente precisa que la Ley N°18.156, en sus artículos 1 y 7, establece que los trabajadores técnicos extranjeros pueden solicitar la devolución de fondos previsionales depositados en Chile siempre que se encuentren afiliados a un régimen previsional en su país de origen, lo cual se cumple en el caso de su representada. Argumenta que la AFP Modelo efectúa una interpretación meramente formalista de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador y obstaculizando indebidamente el retiro de fondos. Alega que la constancia emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es verificable electrónicamente mediante el sitio web oficial de dicha institución, donde consta un código de validación alfanumérico. Afirma que la recurrida, pese a contar con mecanismos de verificación, omitió r
Fallo
por tanto de validez en Chile. En lo relativo al derecho, la recurrida recuerda que la Ley N°18.156 constituye un régimen de excepción, el cual exige el cumplimiento copulativo de todos los requisitos que establece, particularmente lo dispuesto en su artículo 1 en relación con el artículo 7. Señala que la misma normativa y el Compendio de Normas son claros al exigir la certificación emitida por la institución de seguridad social extranjera, debidamente legalizada o apostillada. Sostiene además que las Administradoras de Fondos de Pensiones, como sociedades anónimas sujetas al D.L. 3.500, se encuentran bajo la supervigilancia de la Superintendencia de Pensiones, órgano que tiene facultad de interpretar de manera obligatoria la normativa y de instruir a las administradoras en su aplicación, de conformidad con los artículos 94 del D.L. 3.500 y 47 de la Ley N°19.882. En ese sentido, la recurrida insiste en que se encuentra obligada a cumplir estrictamente las instrucciones emanadas de la Superintendencia, y que, de haber procedido en contrario, se habría expuesto a sanciones. Finalmente, argumenta que en el caso concreto no se configura acto ilegal ni arbitrario alguno, puesto que el rechazo de la solicitud se fundó en la aplicación estricta de la normativa legal, reglamentaria y administrativa vigente, razón por la cual sostiene que no existe privación, perturbación o amenaza ilegítima a las garantías constitucionales de la recurrente. TERCERO: Que la acción de protección e
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: A folio 1, con fecha 6 de junio de 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien actúa por sí y a favor de doña Yeniffer Esther Navarro Arteaga, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.682.201-4, e interpone acción de protección en contra de la Administradora
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