ROMERO COMENARES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de protección en favor de José David Romero Colmenares, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.815.506-8, domiciliado en Pinar del rio N°60, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que el 7 de junio de 2023, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, presentó solicitud de nacionalización, sin embargo el 19 de noviembre de 2024 recibió una resolución donde se archiva su proceso por el motivo de no subsanar documentos en tiempo y forma, como consta en resolución exenta N°24528686 que acompaña. Añade que el 24 de diciembre de 2024, ingresó una nueva solicitud de nacionalización, sin embargo la plataforma de portal de tramites digitales arroja el siguiente mensaje: “ Usted ya registra un trámite en proceso, bajo el run ingresado, debe esperar que sea analizado para poder enviar una nueva solicitud”, hasta la fecha tal tarea aún no se encuentra disponible como se observa en fotocaptura de su bandeja de entrada de su perfil de trámites con clave única que se acompañe al primer otrosí, obstaculizando su solicitud de carta de nacionalidad, siendo responsabilidad del Servicio Nacional de Migraciones habilitar las opciones y plataformas dispuesta para ello a fin que sus administrados. Solicita se ordene a la recurrida dar continuidad a su solicitud de carta de nacionalización, para de esta manera establecer el imperio del derecho Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que ha revisado los antecedentes del recurrente, pudiendo señalar que actualmente no existe impedimento alguno para que el extranjero pueda realizar dicha solicitud, en atención a que cumple con los requisitos previos necesarios para acceder a realizarla mediante plataforma web, sin existir bloqueo alguno respecto del extranjero recurrente, afirmando que “ya se ha pronunciado sobre lo solicitado por el extranjero en el recurso en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José David Romero Colmenares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-1988-2025. En San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 14 y 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de protección en favor de José David Romero Colmenares, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.815.506-8, domiciliado en Pinar del rio N°60, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Naciona
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