FISCO / CAMPOS MATURANA, RODRIGO GONZALO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de septiembre de 2024 comparece el abogado Rodrigo Gajardo, en representación del ejecutado RODRIGO CAMPOS MATURANA cédula de identidad N°10.642.200-1, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. SEGUNDO: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, con fecha 25 de septiembre de 2024, la Jueza sustanciadora resolvió el rechazo del incidente incoado, atento los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el aludido informe, los que dio por enteramente reproducidos, en especial considerando la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y la falta de normas expresas que regulen la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento, alzándose el ejecutado en contra de dicha resolución. TERCERO: Que como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, al encontrarse el instituto del abandono del procedimiento dentro de las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorería y ante el Juez Civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro de impuestos, el abandono del procedimiento resulta ser una institución aplicable al presente caso. CUARTO: Que, con base a lo recién señalado, ha de tenerse presente que en el expediente administrativo Rol N° 511-2007 de la Tesorería General de la República, de la comuna de Temuco, consta que con fecha 25 de febrero de 2011 se notificó y requirió de pago al deudor, que luego se levantó acta de embargo con la misma fecha, y que además con fecha 4 de marzo de 2011 se notificó el embargo referido al Conservador de Bienes raíces de Lautaro, a fin de que inscriba el embargo que afecta a la propiedad que se indica. QUINTO: Que con posterioridad a dichas actuaciones, consta que con fecha 06 de junio de 2011 se certificó que no se opusieron excepciones a la ejecución, para luego con fecha 21 de marzo de 2011, tener por acompañado resolución de convenio de pago, sin que consta que se hubiese realizado gestión útil alguna desde esa fecha, hasta la interposición de la solicitud de abandono del procedimiento de autos, el 11 de septiembre de 2024, por lo que ha de concluirse que ha cesado la prosecución del cobro de las obligaciones tributarias por más de tres años, conforme a lo prevenido por el artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en atención al carácter de apremio del procedimiento, razón por la cual ha de acogerse el recurso de apelación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código del Procedimiento Civil, y artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Directora Regional Tesorera - Jueza sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, y en su lugar
Fallo
se declara que se hace lugar al incidente promovido con fecha 11 de septiembre de 2024, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Devuélvase. Rol N° Civil-1045-2025.(fph/jog)
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de septiembre de 2024 comparece el abogado Rodrigo Gajardo, en representación del ejecutado RODRIGO CAMPOS MATURANA cédula de identidad N°10.642.200-1, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. SEGUNDO: Que previo informe del abogado del
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