JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

SALDÍAS/PEDRO MEDINA Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En esta causa RUC 24-4-0603163-9, RIT T-12-2024 del Juzgado de Letras de Bulnes, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Destinado don Iván Santibáñez Torres, se resolvió: “Que se ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por doña Yenifer Diana Saldias Ormeño contra de su ex empleador PEDRO MEDINA Y CIA LTDA, representada legalmente por doña MARÍA ASCENSIÓN SÁEZ GUTIÉRREZ, solo en cuanto se declara: I.- Que el despido efectuado por la empresa PEDRO MEDINA Y CIA LTDA, ha sido vulneratorio de la garantía de del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y en el artículo 2 del Código del Trabajo, de la garantía contemplada en el N°4 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, específicamente la protección y respeto de su vida privada y honra, al haber incurrido la demandada en actos de acoso sexual. II.- Que se da lugar a las indemnizaciones del artículo 489 del Código del Trabajo de 6 remuneraciones, lo que asciende a la suma de 3.450.000. III. Que, de igual modo deberá pagar la suma de $345.000, que corresponde al incremento del 30% por sobre la indemnización por los años de servicios ya pagados. IV.- Que las sumas ordenadas a pagar lo serán con los reajustes e intereses que establece articulo 63 y 173 del Código del Trabajo V. Que en lo demás se rechaza la demanda. VI.- En razón de no resultar totalmente vencido no se condena en costas a la demandada.” En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad que funda en la causal del artículo 478 letra b) de Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día nueve de septiembre del año en curso, a la que asistieron los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada de la demandada invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando que la demandante doña Yenifer Diana Saldías Ormeño habría comenzado a prestar servicios para Pedro Medina y Compañía Limitada el 9 de mayo de 2022, en calidad de secretaria, mediante contrato de trabajo indefinido. Supuestamente, tras su reincorporación luego del postnatal parental en agosto de 2023, el empleador le habría asignado arbitrariamente nuevas funciones de publicidad y marketing, sin ajuste de remuneraciones. Señala que desde el inicio de la relación laboral habrían existido insinuaciones de índole sexual por parte del empleador don Pedro Medina Arriagada, consistentes en comentarios inapropiados y ofrecimientos de dinero a cambio de favores personales y que supuestamente, al comunicar su estado de embarazo en septiembre de 2022, la actora habría comenzado a sufrir hostigamientos y malos tratos de parte de la cónyuge del empleador, como presiones para ausentarse con licencia médica, fiscalización excesiva y comentarios vejatorios, lo que habría generado afectaciones en su salud física y psíquica, provocándole contracciones anticipadas y necesidad de licencias médicas. Al retornar de su licencia maternal, en agosto de 2023, la trabajadora habría continuado sufriendo actos de hostigamiento y doble carga laboral, sin mejora salarial. Con fecha 21 de junio de 2024, una vez finalizado su fuero maternal, fue despedida invocándose la causal de "necesidades de la empresa", sin que existieran razones reales que justificaran tal decisión, toda vez que su puesto habría continuado siendo ocupado por otro trabajador. Señala que el

Fallo

se declara: I.- Que el despido efectuado por la empresa PEDRO MEDINA Y CIA LTDA, ha sido vulneratorio de la garantía de del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y en el artículo 2 del Código del Trabajo, de la garantía contemplada en el N°4 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, específicamente la protección y respeto de su vida privada y honra, al haber incurrido la demandada en actos de acoso sexual. II.- Que se da lugar a las indemnizaciones del artículo 489 del Código del Trabajo de 6 remuneraciones, lo que asciende a la suma de 3.450.000. III. Que, de igual modo deberá pagar la suma de $345.000, que corresponde al incremento del 30% por sobre la indemnización por los años de servicios ya pagados. IV.- Que las sumas ordenadas a pagar lo serán con los reajustes e intereses que establece articulo 63 y 173 del Código del Trabajo V. Que en lo demás se rechaza la demanda. VI.- En razón de no resultar totalmente vencido no se condena en costas a la demandada.” En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad que funda en la causal del artículo 478 letra b) de Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día nueve de septiembre del año en curso, a la que asistieron los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus derechos. CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada de la demandada invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RUC 24-4-0603163-9, RIT T-12-2024 del Juzgado de Letras de Bulnes, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Destinado don Iván Santibáñez Torres, se resolvió: “Que se ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por doña Yenifer Diana Saldias Ormeño contra de su ex empleador PEDRO M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica