FINO PUERTO DIEGO FELIPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Diego Felipe Fino Puerto, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción en la omisión del organismo recurrido de pronunciarse sobre la solicitud de permiso de trabajo N°74206378, ingresada el 9 de septiembre de 2025, lo que, a su juicio, perturba y amenaza la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado, pidiendo el rechazo del recurso en todas sus partes. Sostiene, en lo fundamental, que la acción constitucional ha perdido oportunidad y eficacia, toda vez que la situación migratoria del amparado ya fue resuelta favorablemente mediante la Resolución Exenta N°25383986, de fecha 15 de julio de 2025, que le otorgó un permiso de residencia temporal por dos años para realizar actividades lícitas remuneradas, el cual se encuentra plenamente vigente. Acompaña, entre otros, copia de dicha resolución. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente recurso de amparo se fundamenta en la falta de respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones a una solicitud de permiso de trabajo excepcional con permanencia transitoria, presentada por el amparado el 9 de septiembre de 2025. Dicha omisión, según la recurrente, le impide ingresar a Chile para ejercer actividades remuneradas, afectando con ello su libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones ha informado a esta Corte que, con anterioridad a los hechos que motivan el recurso, la situación migratoria del amparado ya había sido regularizada. En efecto, consta que el 27 de diciembre de 2024, él solicitó una residencia temporal desde el extranjero. TERCERO: Que, para acreditar sus dichos, la recurrida ha acompañado la Resolución Exenta N° 25383986, de 15 de julio de 2025, emanada de la Jefa del Departamento de Residencias Temporales del Servicio Nacional de Migraciones. Dicho acto administrativo, en su parte resolutiva, dispone: "1. OTÓRGASE, a la persona extranjera Diego Felipe FINO PUERTO, nacional de Colombia, residencia TEMPORAL, subcategoría Actividades Lícitas Remuneradas, por el periodo de 2 años, en la calidad de TITULAR". CUARTO: Que, la naturaleza del recurso de amparo es eminentemente cautelar y de urgencia, destinado a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a privaciones, perturbaciones o amenazas actuales e inminentes en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. QUINTO: Que, de los antecedentes expuestos, resulta evidente que la pretensión del amparado —obtener una autorización para ingresar y trabajar en Chile— ya fue satisfecha por la autoridad administrativa mediante el otorgamiento de un permiso de residencia temporal, el cual es de una categoría superior y más beneficiosa que el permiso de trabajo transitorio que solicitó posteriormente. Dicha resolución, dictada el 15 de julio de 2025, se encuentra firme y le confiere al señor Fino Puerto el derecho que busca proteger a través de esta vía. SEXTO: Que, en consecuencia, al haberse resuelto favorablemente la situación migratoria del amparado con anterioridad a la interposición de esta acción ha desaparecido el supuesto fáctico que la motivaba. El recurso ha perdido oportunidad, toda vez que ya no existe una omisión ilegal que esta Corte deba remediar, pues el acto administrativo dictado por la recurrida precisamente garantiza la libertad ambulatoria y el derecho a realizar actividades remuneradas del amparado.
Fallo
Por tanto, cualquier decisión que se adopte en esta sede carecería de efecto práctico. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas el recurso de amparo en favor de don Diego Felipe Fino Puerto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3161-2025.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Diego Felipe Fino Puerto, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción en la omisión del organismo recurrido de pronunciarse sobre la solicitud de permiso de trabajo N°74206378, ingresada el 9 de sept
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