YANKO HERMAN ORDINOLA SILVA CONTRA FERNANDA AJNO CHURA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Yanko Herman Ordinola Silva deduciendo recurso de protección en contra de Fernanda Ajno Chura, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°2, 4 y 7 de la Constitución Política de la República. Relata que tomó como pasajera en la aplicación InDriver a la recurrida el día 10 de agosto del presente año, quien se negó a pagarle el servicio y, además, realizó publicaciones en su contra, a modo de las denominadas “funas”, en la red social Instagram, señalando que el 20 de agosto conoció de amenazas en su contra, mediante la expresión “esperemos todas hablen y esta escoria pague”. Refiere la existencia de un segundo perfil anónimo, “cristi000781”, pero que por la forma de redacción y fotografías donde aparece la recurrida corresponde a la misma y que realizó la denuncia ante la Fiscalía Local de Alto Hospicio el 01 de septiembre. Solicita se ordene la eliminación del perfil o publicaciones, se adopten medidas para proteger su honor e integridad y, finalmente, oficiar a la red social para la eliminación del contenido. Acompaña captura de pantalla. A su turno, la recurrida informa que el día que tomó los servicios del actor en la plataforma InDriver le realizó propuestas de índole sexual y que intentó quitarle su cartera, logró bajar, pero el conductor se dio a la fuga. Complementa que realizó la denuncia respectiva. Refiere que realizó la publicación respecto de estos hechos en una historia en su cuenta personal de Instagram, “Fernanda_accc”, que solo dura 24 horas en línea. Finalmente, solicita el rechazo del recurso y acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señaladas, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que en el presente recurso se denuncia la publicación de parte de la recurrida de fotografías y textos en la red social Instagram, donde se le habría tratado de “escoria” y proferido amenazas en contra del actor. TERCERO: Que, no obstante, la parte recurrida reconoció que efectuó publicaciones en relación a hechos ocurridos, en el contexto de la prestación de servicios como conductor de aplicación de parte del actor, no existe evidencia de que la publicación que se acompañó al recurso se encuentre todavía visible y que, además, haya sido efectuada efectivamente por la recurrida, quien precisó que ya realizó la denuncia a la Fiscalía respectiva y que la información se expuso en una historia que no permanece más de 24 horas en la aplicación, por lo que no se acreditó la concurrencia de los supuestos de hecho de la vulneración a la honra, o cualquier otro de los derechos invocados, en los términos garantizados por la Constitución Política de la República, razón suficiente para rechazar el recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°1566-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Yanko Herman Ordinola Silva deduciendo recurso de protección en contra de Fernanda Ajno Chura, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°2, 4 y 7 de la Constitución Política de la República. Relata que tomó como pasajera en la aplicación InDriver a la recurrida el día 10 de agosto del presente año
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