SEGOVIA CORTÉS, NIBALDO EUGENIO/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Verónica Navarro Navarro, defensora penal pública, en favor del imputado Nibaldo Eugenio Segovia Cortés, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Ovalle, por la dictación de la resolución de 15 de septiembre de 2025, que rechazó la petición de declaración de la prescripción de la acción penal, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes del recurso, que en causa RIT 2070-2017, seguida ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, se llevó a efecto la formalización el 12 de noviembre de 2024, oportunidad en que se comunicó la investigación por el injusto contemplado en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario, el que a la fecha de los hechos se encontraba sancionado con una pena de simple delito. Menciona que los hechos investigados se verificaron desde mayo de 2011 hasta julio de 2016, de forma tal que a la fecha de la formalización habían transcurrido más de nueve años, habiéndose interpuesto la querella respectiva el 20 de julio de 2017. Expone que allegó el extracto de filiación y antecedentes del imputado, el que si bien da cuenta de condenas previas no interrumpen los plazos de prescripción, a lo que cabe adicionar que no registra salida del país. Esgrime que el juez recurrido decidió rechazar la petición interpuesta, estimando que la presentación de la querella suspende los plazos de prescripción y que la causa no estuvo paralizada por más de tres años considerando que hubo movimientos cuando aún no estaba formalizada, los que tendrían la entidad suficiente para considerarlos como acciones útiles. Culmina solicitando se declare la prescripción de la acción penal interpuesta en la causa RUC N°1710031563-7, RIT 2070-2017 del Juzgado de Garantía de Ovalle respecto del amparado. Acompaña al recurso: 1. Ordinario N°208, de 16 de octubre de 2023, de la Policía de Investigaciones de Chile, sección migraciones; 2. Extracto de filiación y antecedentes del imputado. SEGUNDO: Que evacuó informe el Juzgado de Garantía de Ovalle, señalando que el amparado no sufre ilegalmente alguna privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pues el rechazo de la petición de la defensa se resolvió por un tribunal competente, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, previo debate entre todos los intervinientes. A lo anterior, añade que la decisión reprochada es apelable según disponen los artículos 253 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, recurso que no se ejerció. Acota que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada, al tenor de lo estatuido en el artículo 36 del Código Adjetivo Penal, estimando que la correcta interpretación de los artículos 96 del Código Penal y 233 del Código Procesal Penal implica que, si bien la formalización es una de las formas de suspender el curso de
Fallo
por tanto, suspenden el curso de la prescripción. TERCERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, en primer lugar, conviene tener en consideración que la pretensión de la defensa en el sentido de decretar la prescripción de la acción penal en el proceso seguido en contra del amparado por la eventual comisión reiterada de delitos tributarios, fundada en las consideraciones a que se hizo mención en el basamento primero será desestimada, pues ello supondría que esta Corte revise el mérito de la decisión del juez a quo a través de un medio de impugnación que no es aquel previsto por el sistema recursivo regular consagrado en el Código Procesal Penal, sobre todo, teniendo en consideración que el debate propuesto en el libelo excede con creces el ámbito de la presente acción cautelar de urgencia, en tanto supone asentar una serie de circunstancias de fondo aso
Texto Completo (Preview)
Segovia Cortés, Nibaldo Eugenio Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de amparo Rol N°554-2025.- La Serena, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Verónica Navarro Navarro, defensora penal pública, en favor del imputado Nibaldo Eugenio Segovia Cortés, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Ovalle, por la dictac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica