JHOSELIN LOPEZ HIGUERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Marcela Giacamán Pérez, en representación de Jhoselin López Higueras, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 8949, de 14 de marzo de 2025, que establece una prohibición de ingreso al país por el plazo de tres años. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que fue dictada fuera del plazo legal de seis meses establecido en el artículo 131, inciso 2° de la Ley N° 21.325, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19, N° 7, letra a), por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se permita la regularización por reunificación familiar de la recurrente. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso de amparo interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que el 8 de junio de 2022 fue sorprendida tratando de ingresar al país por un paso no habilitado, siendo reconducida a su país de origen por la Policía de Investigaciones de Chile, quien le entregó certificado de prohibición de ingreso con carácter provisorio por seis meses. Posteriormente, interpuso recurso administrativo en contra de dicha prohibición, sin obtener respuesta del Servicio Nacional de Migraciones. Asimismo, refiere que el 8 de diciembre de 2024 ingresó nuevamente a Chile en calidad de turista, sin inconvenientes, presumiendo que su recurso administrativo había sido acogido, toda vez que en el país se encuentra el padre de su hija. Estando en territorio nacional, realizó solicitud de residencia temporal con vínculo con chileno, por ser madre de una niña de nombre Sahily Emely Colque Pérez, de nacionalidad chilena. No obstante, fue notificada de la Resolución Exenta N° 8949, que rechaza sus recursos administrativos y ordena una nueva (sic) prohibición de ingreso por tres años. Argumenta que la resolución impugnada transgrede lo dispuesto en el artículo 131, inciso 2° de la Ley N° 21.325, que establece un plazo perentorio de seis meses para que el Servicio Nacional de Migraciones dicte la prohibición de ingreso definitiva, contado desde que es informado por la autoridad contralora. En caso de no dictarse dentro de dicho plazo, la prohibición provisoria queda sin efecto de pleno derecho. Adicionalmente, invoca la transgresión de los principios de imparcialidad, transparencia y publicidad consagrados en los artículos 11 y 16 de la Ley N° 19.880, sosteniendo que los actos administrativos que afecten derechos de particulares deben expresar siempre sus hechos y fundamentos de derecho. La vulneración de derechos constitucionales se configura por la privación ilegal de la libertad ambulatoria garantizada en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política, en su dimensión de derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, toda vez que la prohibición de ingreso fue dictada extemporáneamente, más de tres años después del hecho que la motivó, excediendo largamente el plazo legal de seis meses establecido para su dictación. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 8949, de 14 de marzo de 2025, permitiendo la regularización por reunificación familiar de la amparada. SEGUNDO: Que evacúa el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción constitucional. Expone que mediante Parte policial N°12, de 19 de enero de 2021, la Policía de Investigaciones de Iquique informó del ingreso por paso no habilitado de la extranjera Jhoselin López Higueras, nacional boliviana, eludiendo el control fronterizo. Posteriormente, a través del Oficio Ordinario N°1241, de 10 de mayo de 2022, la misma institución policial comunicó la reconducción
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N° 8949, de 14 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se halla en su numeral 2, que dispone lo siguiente: “Que, consta en Informe Policial N°12, de fecha 14 de enero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, sección de migraciones y Policía Internacional de Tocopilla, que la extranjera precitada ingresó al territorio nacional eludiendo el control policial fronterizo y no registra ingreso al país en el sistema de gestión policial, sancionada mediante control de firmas de Policía Internacional (…)”, agregando, como fundamento de derecho, lo siguiente: “(…)quedando de manifiesto su infracci
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Dpp/ Antofagasta, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada Marcela Giacamán Pérez, en representación de Jhoselin López Higueras, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 8949, de 14 de marzo de 2025, que establece una prohibición de ingr
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