PETRO EBEL/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Ebel Petro, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24446715 de 25 de septiembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, debido a la crisis generalizada en Haití, el amparado migró a Chile buscando mejorar su vida y la de su familia. Menciona que, posee RUT definitivo, lo que implica haber tenido residencia temporal previa. Refiere que, el 25 de septiembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24446715, se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no remitir copia del pago de la multa por residir con permiso vencido, alegando que nunca le señalaron errores en las multas pagadas. Sostiene que, la orden de abandono impide su incorporación legal a la sociedad y generación de arraigo y resulta desproporcionada, pues la recurrida aplicó la sanción más gravosa, ignorando otras opciones del artículo 91 de la Ley N°21.325. Concluye solicitando acoger el Amparo, dejar sin efecto la Resolución y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el proceso administrativo, permitiendo complementar antecedentes o realizar nueva postulación. Solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. A folio 8, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, el amparado solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°29363262 el 26 de agosto de 2021, encontrándose irregular en territorio nacio
Fundamentos
motivos invocados, motivos por los cuales se rechazó la solicitud, disponiendo el abandono del país en 10 días. Finalmente pide el rechazo de la presente acción constitucional de amparo ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. A folio 9, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24446715 del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso el abandono del país dentro del plazo de 10 días, solicitando el amparado se la deje sin efecto retrotrayendo el proceso administrativo a fin que se le permita complementar los antecedentes o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la solicitud de residencia definitiva del amparado fue rechazada porque no remitió el comprobante de pago de la multa por residencia irregular del artículo 107 o 119 de la Ley N°21.325, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, pese a habérsele otorgado un plazo de 10 días hábiles para descargos, de forma previa al rechazo. Cuarto: Que, es menester considerar que el recurrente ha acompañado a folio 4, un comprobante de transacción de la Tesorería General de la República por la suma de $274.588.-, correspondiente al formulario 717, folio 4536429777, de 16 de septiembre de 2025, el cual no fue cuestionado por la recurrida en su informe. Quinto: Que, si bien no es posible considerar indefectiblemente que lo anterior constituya la carga tributaria que se le exige por el Servicio, revela su ánimo de regularizar su situación migratoria, lo que permite se acoja la presente acción en los términos que se dirá. Sexto: Que, además se tiene presente que la Ley N°21.325 regula entre sus principios fundamentales el de migración segura, ordenada y regular, así como el de integración e inclusión, por lo que, en base al antecedente antes referido, resulta desproporcionado y deviene en ilegal mantener la orden de abandono del país respecto de la persona extranjera. Asimismo, no puede soslayarse que las dificultades idiomáticas generalmente obstaculizan el cumplimiento oportuno de los diversos trámites a que deben enfrentarse los ciudadanos haitianos, lo que impide atribuirle una inobservancia deliberada o maliciosa de la normativa. Séptimo: Que, en estas circunstancias, la Resolución Exenta N°24446715
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Ebel Petro en contra del Servicio Nacional De Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24446715 de 25 de septiembre de 2024, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento a fin de permitir que el amparado acredite el pago de la multa que corresponde, en un plazo no inferior a sesenta días hábiles, emitiendo con posterioridad la decisión que en derecho corresponde. Adjúntese el documento de folio N° 4, antes referido. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3155-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Ebel Petro, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24446715 de 25 de septiembre de 2024 que rechazó la solicit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica