PÉREZ/MELLA Y GUAJARDO SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMÁTICA SPA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cinco de junio de dos mil veinticinco, en causa RIT N° T-1289-2024, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la excepción de caducidad y se declaró que no existió lesión de derechos fundamentales, rechazando la demanda principal y acogiendo la subsidiaria interpuesta por Jessica Magaly Pérez Ávila en contra de Mella y Guajardo Servicios Integrales de Informática SpA, sólo en cuanto ordenó el pago del recargo legal del 30 %, con las actualizaciones legales, sin costas Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando como causal única lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Después de referirse a los antecedentes de la causa y a la forma de valoración de la prueba conforme a la sana crítica según la doctrina y la jurisprudencia, denuncia que esta fue infringida en el caso al apreciar y valorar la prueba en estos autos, concluyendo el tribunal que no hubo prueba que permitiera acreditar o “indiciar” una vulneración a los derechos fundamentales a la vida y la integridad psíquica y física, así como al derecho a la no discriminación y la protección a la maternidad que se produjo con el despido. Estima que la infracción se produce en diversos pasajes del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando como causal única lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Después de referirse a los antecedentes de la causa y a la forma de valoración de la prueba conforme a la sana crítica según la doctrina y la jurisprudencia, denuncia que esta fue infringida en el caso al apreciar y valorar la prueba en estos autos, concluyendo el tribunal que no hubo prueba que permitiera acreditar o “indiciar” una vulneración a los derechos fundamentales a la vida y la integridad psíquica y física, así como al derecho a la no discriminación y la protección a la maternidad que se produjo con el despido. Estima que la infracción se produce en diversos pasajes del fallo y, en particular en el motivo tercero del mismo, en que el juez desestimó que la relación laboral haya iniciado antes del contrato suscrito el 3 de enero de 2023, resaltando que en el mismo razonamiento se dejó constancia que absolvió posiciones la demandada, quien decla
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cinco de junio de dos mil veinticinco, en causa RIT N° T-1289-2024, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la excepción de caducidad y se decl
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