SIN INFORMACION

FLORES MIRANDA YHONATHAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Floridencia Vivar Vivar, abogada, a favor de don Yhonathan Flores Miranda, extranjero, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por mantener vigente en el sistema informático medida de prohibición provisoria de ingreso al país, lo que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que el pasado mes de mayo, al intentar ingresar por la Avanzada de Colchane se le impidió la entrada al país bajo el argumento de registrar una prohibición de ingreso, la cual ya se encontraría caducada, puesto que fue notificado con fecha 19 de noviembre de 2023 mediante acta de reconducción inmediata por el término de seis meses, por lo que al no haberse dictado resolución que la prorrogara o sustituyera, su caducidad operó de pleno derecho el 19 de mayo de 2024, a pesar de ello, alega que fue retornado a Bolivia en donde presentó una carta notarial de reconsideración ante el consulado de Chile, la que se encuentra actualmente en tramitación. Contextualiza que la prohibición de ingreso tuvo lugar al ser abordado por una patrulla militar cuando se trasladaba con el fin de solicitar el certificado de viajes, sin embargo, fue conducido al albergue respectivo en donde Carabineros de Chile no obstante escuchar su versión le entrega resolución en que se impone prohibición de ingreso por el término de seis meses, cuya recepción firma al temer que se le aplique una prohibición de ingreso definitiva. En cuanto a los antecedentes personales, se destaca que el amparado mantiene pareja en Chile quien cuenta con residencia definitiva y con quien tiene un hijo de seis meses de edad, además señala que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en Bolivia. Argumenta que la vigencia de dicha prohibición de ingreso carece de fundamento legal y constit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 30 de noviembre de 2023, mediante Oficio Ordinario N°2202 de la Policía de Investigaciones de Iquique, se remite Acta de Notificación de Reconducción Inmediata en Frontera de fecha 19 de noviembre de 2023 por intento de ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, presentando el amparado recurso administrativo seis meses después de notificado. 2.- El 20 de noviembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°42951, se formaliza la medida, con una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, notificada el 19 de diciembre de 2024 mediante oficio ordinario N°67377. 3.- El 13 de junio de 2025, a través de Oficio Reservado N°1638 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se remitió al Servicio recurso administrativo especial, interpuesto por el amparado en contra de la prohibición de ingreso decretada. TERCERO: Que, en síntesis, el actor reclama de la mantención de la prohibición de ingreso al país, fundado en ingreso de fecha 19 de noviembre de 2023, alegando que dicha medida caducó de pleno derecho por el sólo misterio de la ley el día 19 de mayo de 2024, por haber transcurrido el plazo de seis meses de la prohibición del artículo 131 de la Ley de Migraciones. CUARTO: Que el inciso primero del artículo 54 de la ley N°19.880 establece: “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada”. CUARTO: En este sentido, habiendo informado el Servicio Nacional de Migraciones que se presentó por parte del actor recurso administrativo especial en contra de la prohibición de ingreso decretada, remitida a esa repartición pública desde el Ministerio de Relaciones Exteriores por oficio reservado N°1638 de 13 de junio del presente año, que se encuentra en tramitación, atenta la norma transcrita en el considerando anterior el recurso de protección será rechazado por improcedente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°349-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Floridencia Vivar Vivar, abogada, a favor de don Yhonathan Flores Miranda, extranjero, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por mantener vigente en el sistema informático medida de prohibición provisoria de ingreso al

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