BIEN-AIME SAMUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio se deduce recurso de amparo en favor de Samuel Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción en que el Servicio Nacional de Migraciones mediante la Resolución Exenta N°24601634 de fecha 28 de diciembre de 2024, rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y, en consecuencia, dispuso su abandono forzoso del país en un plazo de 10 días. Sostiene que dicho acto es ilegal, arbitrario y desproporcionado, ya que si bien se le imputó no haber remitido el comprobante de pago de una multa por residencia irregular, este procedió a pagarla, demostrando su voluntad de regularizar su situación. Alega que esta medida vulnera su libertad personal y seguridad individual, consagradas en la Constitución y en tratados internacionales. Que, a folio seis, informando el Servicio Nacional de Migraciones, pide el rechazo del recurso. Sostiene que su actuar se ajustó estrictamente a la legalidad, fundado en la Ley N°21.325. Argumenta que el amparado postuló a la residencia definitiva encontrándose en situación irregular y no acompañó los documentos requeridos —el comprobante de pago de la sanción y el certificado de antecedentes penales de su país de origen— dentro del plazo otorgado para ello. Hace presente que el pago de la multa fue realizado con posterioridad a la dictación de la resolución de rechazo, lo que confirma la legalidad de su decisión al momento de ser tomada. Que, a folio siete, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, son hechos no controvertidos que Samuel Bien-Aime, ciudadano haitiano, solicitó el permiso de residencia definitiva, el cual fue denegado por el Servicio Nacional de Migraciones a través de la Resolución Exenta N°24601634, de 28 de diciembre de 2024. Dicha resolución se fundó en que el solicitante no remitió el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, ni tampoco el comprobante de pago de la sanción por residir en el país con su permiso de residencia vencido. Como consecuencia del rechazo, se le ordenó el abandono del territorio nacional. Asimismo, consta que el amparado pagó la multa pecuniaria el 1 de febrero de 2025, esto es, de forma extemporánea. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de tutela de urgencia destinada a resguardar el derecho a la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que causen una privación, perturbación o amenaza a dichos derechos. La orden de abandono del país, si bien se presenta como una medida de cumplimiento voluntario, constituye una amenaza directa a la libertad personal, toda vez que su incumplimiento permite a la autoridad administrativa para decretar la expulsión del afectado, medida que sí es de carácter compulsivo. TERCERO: Que, la controversia jurídica radica en determinar si la decisión del Servicio Nacional de Migraciones, aunque basada en facultades que la ley le confiere, resulta desproporcionada y, por ende, arbitraria e ilegal en el caso concreto. Las potestades de la Administración del Estado, incluso las discrecionales, deben ejercerse dentro de los límites de la razonabilidad y el respeto a los derechos de las personas, principios que informan todo nuestro ordenamiento jurídico. CUARTO: Que, en el presente caso, existen dos circunstancias fundamentales que esta judicatura no puede obviar. En primer lugar, la voluntad inequívoca del amparado de regularizar su situación migratoria. Dicha voluntad se materializa en el pago de la multa impuesta, que asciende a la suma de $253.304. Si bien este pago fue posterior a la resolución de rechazo, evidencia una conducta que se aleja del mero desacato a la autoridad, demostrando un interés real por cumplir con las exigencias normativas para permanecer en el país. QUINTO: Que, en segundo lugar, y de especial relevancia, es la situación de crisis política, social e institucional que afecta a la República de Haití. Este es un hecho público y notorio, reconocido internacionalmente, que ha provocado el colapso de sus instituciones estatales. En dicho contexto, exigir a un ciudadano haitiano la obtención de documentos oficiales, como un certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, dentro de plazos acotados, constituye una exigencia de cumplimiento extremadamente difícil, si no imposible. Tal como ha sostenido esta misma Corte en casos análogos, la autor
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de Samuel Bien-Aime, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24601634, de 28 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se retrotrae el procedimiento administrativo al estado en que éste otorgue a don Samuel Bien-Aime un plazo prudencial y razonable no inferior a ciento veinte días, contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, para que acompañe el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado y/o legalizado y valorar el comprobante de pago de la multa respectiva; una vez vencido dicho plazo, deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva del amparado, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Amparo-3075-2025.
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio se deduce recurso de amparo en favor de Samuel Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción en que el Servicio Nacional de Migraciones mediante la Resolución Exenta N°24601634 de fecha 28 de diciembre de 2024, rechazó la solicitud de res
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