JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

LLANO/LARROSA - (CASACION Y APELACION) - (LTE)

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: I.- En relación con el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante: Primero: Que se ha alegado, en primer término, la causal de nulidad establecida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia impugnada “no realiza la ponderación de toda la prueba rendida en autos y en los casos que lo efectúa lo hace de manera errónea o derechamente omite pruebas o partes de aquellas”. Señala que en el

Fundamentos

considerando sexto se realizó un listado de la prueba documental rendida por esta parte -15 instrumentos que se detallan- pero no se efectuó un análisis pormenorizado de ella. Luego hace referencia a lo que indican los razonamientos duodécimo, decimoctavo, decimonoveno, vigésimo primero y vigésimo séptimo del

Fallo

fallo atacado. Indica que el tribunal no analizó la siguiente prueba documental debidamente acompañada por la parte demandada: a) Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Colina, de fecha 18 de enero de 2020, en cuya virtud se condenó penalmente al demandado civil; b) Certificado de Ejecutoria de fecha 03 de abril de 2020, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Colina; c) La resolución judicial “Cúmplase”, de fecha 03 de abril de 2020, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Colina; d) Informe de fecha 10 de mayo de 2017, evacuado por el Psicólogo don Rodrigo Soto Donoso; e) Informe de fecha 18 de agosto de 2018, evacuado por doña Gabriela Muñoz Sofjer, Psicóloga, Instituto de Criminología, CAVAS (Centro de Atención Víctimas de Abuso Sexual) Pericial Metropolitano; f) Pericia psiquiátrica de fecha 08 de mayo, complementado por informe de fecha 14 de mayo, ambos de 2019, realizada por don RODRIGO FELIPE DRESDNER CID, médico psiquiatra, perito del Servicio Médico Legal; g) Informe complementario, realizado por el Psicólogo Forense, don Omar Gutiérrez Muñoz, Área Salud del Servicio Médico Legal, de fecha 14 de mayo de 2019; g) Certificado de Matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, entre don Rolando Llano y Doña Ivonne del Carmen Olivares Romero; h) Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de Ninoska Llano Olivares; i) Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio de Registro Ci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: I.- En relación con el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante: Primero: Que se ha alegado, en primer término, la causal de nulidad establecida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sent

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