CERNA TRIVIÑO VICKY KAROLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, e interponen acción constitucional de amparo en favor de Vicky Karolina Cerna Triviño, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 23101536 de 10 de abril de 2023, que declaró inadmisible por improcedente su solicitud de residencia temporal y autorizó su egreso del país en un plazo de 30 días, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7. Exponen que la amparada ingresó regularmente a Chile en 2022 y, encontrándose en el país, solicitó el 9 de agosto de 2022 una visa de residencia temporal conforme a la nueva Ley N°21.325, aportando la documentación exigida con la intención de establecerse permanentemente. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 23101536 del 10 de abril de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones no dio lugar a su solicitud y le concedió plazo para abandonar el territorio nacional, fundamentando su decisión en que la extranjera registraba ingreso posterior al 11 de febrero de 2022, lo que supuestamente no cumplía con los requisitos para obtener la residencia temporal solicitada. Argumentan que la amparada cumple plenamente con los requisitos legales para obtener residencia temporal, pues dispone de recursos económicos suficientes, cuenta con empleo y respaldo familiar, ha realizado actividades lícitas remuneradas desde su llegada (acreditado mediante contrato de trabajo y afiliación a Fonasa), y posee importantes arraigos familiares en Chile, habiendo contraído Acuerdo de Unión Civil con su pareja, don Diego Felipe Castillo Garrido, de nacionalidad chilena. Además, afirman que la resolución impugnada resulta arbitraria al desconocer estos antecedentes y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, ignorando además el principio de Reunificación Familiar que el Estado debe pro
Fundamentos
considerando el vínculo formal establecido con un ciudadano chileno. Sostienen que el Servicio Nacional de Migraciones actuó ilegalmente al no solicitar antecedentes adicionales a la amparada antes de rechazar su solicitud por ingreso posterior al 11 de febrero de 2022, incumpliendo el artículo 31 de la Ley 19.880 que obligaba a la administración a otorgar un plazo para subsanar cualquier deficiencia en la presentación. Afirman que esta omisión dejó a la extranjera en estado de completa vulnerabilidad al no permitirle acreditar su verdadera situación. Argumentan además que la medida resulta desproporcionada considerando la intachable conducta de la amparada, quien no registra antecedentes penales en su país ni en Chile, y que la orden de abandono tiene el efecto perverso de impedirle regularizar su situación migratoria por constituir causal de inadmisibilidad ante el propio Servicio. Invocan jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Rancagua que reconocen esta problemática, así como el principio de proporcionalidad concluyendo que existen medios menos gravosos para alcanzar los fines perseguidos por la administración. Piden, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23101536 de 10 de abril de 2023, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de visa de residencia temporal de la amparada. Acompañan documentos a su recurso. A folio 2, se trajo a la vista, la causa Amparo N°2720-2025. A folio 7, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no configurarse los presupuestos para la interposición de la acción de amparo, toda vez que no existe acto u omisión ilegal por parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Expone que la amparada ingresó a Chile bajo permiso de permanencia transitoria (turismo) el 7 de abril de 2022, solicitando posteriormente residencia temporal el 9 de agosto de 2022 a través de la plataforma "Simple". Dicha solicitud fue declarada inadmisible mediante la resolución impugnada por aplicación estricta del artículo 58 de la Ley 21.325, que prohíbe expresamente a los titulares de permanencia transitoria postular a permisos de residencia dentro del territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 69 del mismo cuerpo legal, cuyos requisitos específicos -establecidos en el artículo 12 del Decreto 177- no fueron acreditados por la extranjera durante la tramitación administrativa. Enfatiza que la Resolución Exenta N° 23101536 no impone una medida de abandono contra la extranjera, sino que meramente autoriza su egreso del territorio nacional eximiéndola del pago de multa por la expiración de su permiso de permanencia transitoria, conforme al artículo 30 de la Ley 21.325m, no constituyendo tampoco una orden de expulsión ni u
Fallo
Por tanto, el presente recurso constituiría un intento de eludir el procedimiento administrativo regular utilizando indebidamente la vía excepcional del amparo, lo que además de desnaturalizar este mecanismo constitucional, podría vulnerar el derecho a la igualdad de otras personas extranjeras que siguen el trámite regular. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23101536 de 10 de abril de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal de la amparada y autorizó su egreso del país en un plazo de 30 días, fundado en registrar un ingreso posterior al 11 de febrero de 2022. Tercero: Que, el artículo 58 de la Ley N°21.325 dispone que los titulares de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la referida ley. Por su parte, el artículo 69 de la misma Ley, s
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, e interponen acción constitucional de amparo en favor de Vicky Karolina Cerna Triviño, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 23101536 de 10 de abril
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