EDITH ACE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Edith Ace, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en Resolución Exenta N°25271724 de 13 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada, ciudadana de nacionalidad haitiana, solicitó a la autoridad administrativa chilena la residencia temporal desde el exterior, encontrándose en Haití, acompañando los antecedentes exigidos por la ley y acreditando su vínculo conyugal con su esposo quien reside actualmente en Chile en calidad de residente definitivo. Indica que, no obstante, lo anterior, mediante Resolución N°25271724 la autoridad recurrida rechazó la solicitud de residencia temporal, privando así a la amparada del derecho a reunificarse con su cónyuge en territorio nacional. Agrega que, dicha decisión administrativa resulta arbitraria e ilegal, desde que desconoce los antecedentes acompañados y la situación familiar de la amparada, generando una afectación grave a su derecho a la vida familiar y a la unidad conyugal, amparados tanto en la Constitución Política de la República como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Sostiene que, la negativa impugnada impide a la amparada ingresar regularmente a Chile y reunirse con su esposo, ocasionándole un perjuicio grave, actual y continuo, configurándose con ello una amenaza directa a sus derechos fundamentales. Concluye solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal, y que se adquiera como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho, y en lo posible dejar sin efecto la orden de abandono y continuar con su proceso de residencia a p
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25271724 de 13 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Temporal presentada por la amparada, solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo, se restablezca el imperio del derecho y se continúe con el proceso de residencia. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo de la solicitud de Residencia Temporal se fundamentó en que la amparada no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, requisito exigido expresamente por el artículo 11 letra b) del Decreto 177 del 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal. Señala además que se le otorgaron plazos para subsanar esta omisión, primero de 60 días y luego de 10 días para efectuar descargos de forma previa al rechazo, sin que la amparada hubiera cumplido con lo requerido, motivos por los cuales se desestimó su solicitud. Cuarto: Que, el artículo 11 letra b) del Decreto 177 de 2022 establece expresamente como requisito para toda solicitud de residencia temporal, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente del país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años, respecto de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad. Quinto: Que, de lo anteriormente expuesto, se concluye que la Resolución Exenta N°25271724 de 13 de mayo de 2025, que rechazó la solicitud de Residencia Temporal de la amparada, no resulta ilegal, pues se dictó en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la materia, específicamente el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 y el artículo 11 letra b) del Decreto 177 de 2022, tras haberse otorgado a la amparada la oportunidad de subsanar la omisión del documento requerido, sin que lo haya efectuado ante la autoridad migratoria. Sexto: Que, adicionalmente, cabe señalar que la resolución recurrida no impuso sanción migratoria alguna a la amparada, tales como una orden de abandono, expulsión o prohibición de ingreso al país, sino que simplemente rechazó su solicitud de residencia por no cumplir con los requisitos legales, reservándole los recursos administrativos establecidos en la Ley N°19.880. De esta manera, la libertad ambulatoria de la recurrente no se encuentra restringida ni amenazada de manera alguna, en los términ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Edith Ace en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3141-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Edith Ace, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en Resolución Exenta N°25271724 de 13 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que
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