SIN INFORMACION

CARMEN INES MENDEZ DE PORTILLO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Carmen Inés Méndez De Portillo, de nacionalidad colombiana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25402987, de 29 de julio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada ingresó a Chile y realizó una solicitud de residencia, cumpliendo con los requisitos legales para ello. Señala que, la resolución impugnada carece de la debida fundamentación, infringiendo lo dispuesto en la Ley N°19.880. Alega que, el acto de la recurrida es arbitrario e ilegal al no considerar la documentación que acredita su situación laboral y su arraigo en el país. Sostiene que, la decisión de la autoridad migratoria afecta gravemente su proyecto de vida y la de su familia en Chile. Argumenta que, se ha vulnerado el principio de contradictoriedad, ya que no se le otorgó la oportunidad de subsanar eventuales omisiones en su postulación antes de dictar el acto terminal. Aduce que, la orden de abandono constituye una amenaza directa a su libertad personal y seguridad individual. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución reclamada y se ordene a la recurrida otorgar el permiso de residencia solicitado o, en subsidio, retrotraer el procedimiento administrativo para que se emita un nuevo pronunciamiento. A folio 4, evacúa informe don Cristóbal Antonio Messen Reyes, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, el 2 de octubre de 2023 la amparada, solicitó el beneficio de la residencia definitiva. Señala que, mediante comunicación electrónica N°80850169 de 23 de junio de 2025, se in

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad. Argumenta que, no realizó la gestión requerida pues no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Aduce que, en virtud de los antecedentes analizados, la amparada no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no haber presentado la documentación requerida y, según como la Ley prescribe, deben ser acompañados debidamente por los extranjeros que postulan al beneficio migratorio en comento, por lo cual se rechazó con abandono del país. Finalmente pide el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero recurrente ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. A folio 7, se requiere informe a la amparada, ordenándole acompañar los antecedentes que dieran cuenta de su residencia y avecindamiento efectivo en Venezuela, así como aquellos relacionados con su país de origen, Colombia, lo que no fue cumplido, motivo por el cual se hace efectivo el apercibimiento decretado en su contra y se prescinde de dicho informe a folio 13, ordenándose traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25402987 de 29 de julio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, solicitando el amparado que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se le otorgue la residencia o se retrotraiga el procedimiento. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución impugnada se ajusta a la legalidad vigente, ya que la actora no presentó la totalidad de la documentación exigida por la normativa migratoria, específicamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Argumenta que la decisión se encuentra debidamente fundada y fue dictada en ejercicio de sus facultades, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario que amerite acoger la presente acción constitucional, solicitando su rechazo. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, no consta que la amparada en el procedimiento administrativo haya dado cumplimiento a la exigencia de presentar el certificado de antecedentes penales de Colombia, país del cual es nacional según su propio reconocimiento, así como tampoco lo hizo ante esta Corte. Si bien ale

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Carmen Inés Méndez De Portillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3055-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Carmen Inés Méndez De Portillo, de nacionalidad colombiana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica