CHANDÍA/PREFECTURA SANTIAGO CENTRAL
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Alejandro Chandía Sánchez, Ex Sargento 2°, e interpone recurso de protección en su favor, en contra de la Prefectura Santiago Central de Carabineros de Chile, representada por el coronel Fernando Albornoz Silva, por actos ilegales y arbitrarios emanada de esa y otras reparticiones de la institución, en especial, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23, de 23 de noviembre de 2024, en la que se dispuso su baja de las filas de la institución por conducta mala y con efectos inmediatos, lo que vulneraría sus garantías fundamentales consagrados en los numerales 2°, 4° y 16° del artículo N° 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a la institución el 16 de mayo de 2005, desarrollando funciones en la 1ra. Comisaría de Valdivia, 33° Comisaría de Ñuñoa, Pref. Aérea, Escuela de Suboficiales, Dpto. P-3 (Agregaduría en la embajada de Chile En Perú), 31° Comisaría de San Ramón, 19° Comisaría de Providencia, Subcomisaría de Providencia Sur, 58° Comisaría, trayectoria en la que ha cumplido con todos los aspectos profesionales para desarrollar las tareas encomendadas, siempre con apego a la Constitución, leyes y reglamentos del servicio y manteniendo una hoja de vida intachable. Explica que el motivo de la “Baja Inmediata por Conducta Mala”, según la Resolución Exenta N° 23, en su parte resolutiva, obedece a que el Sargento 2° de Carabineros, Pablo Alejandro Chandia Sánchez el día 23 de noviembre de 2024 “(…) encontrándose en calidad de franco, vistiendo de civil, concurre alrededor de las 03:00 horas, al pasaje Marta Pizarro N°4117 de la Comuna de Conchalí, domicilio particular de su ex conviviente, la cabo 1° Makarena Lisset Yáñez Cerda, de dotación de la 5ta. Comisaria Conchalí, en evidente estado de ebriedad, y al indicarle que se retire del lugar, se ofusca, lanza una patada a la reja del inmueble, luego ingresa sin el consentimiento de la víctima, recorre y revisa las habitaciones, para
Fundamentos
fundamentos y prueba toda vez que el Prefecto de la Prefectura Santiago Central, Coronel Fernando Albornoz Silva, no habría sido quien presenció u observó la supuesta falta al régimen disciplinario que se le atribuye, como tampoco existió, por parte del suscrito, alguna confesión o reconocimiento culpable del hecho, tal como lo dispone el artículo 12 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, sino que, únicamente, se basó para disponer su baja inmediata, en la denuncia efectuada en su contra y las declaraciones del personal diligenciador, las que no darían cuenta de algún reconocimiento del recurrente, vulnerando de esta forma el principio de presunción de inocencia. Aduce que el recurrido no cumplió con lo establecido en el inciso 2° del artículo 12 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, en cuanto a instruir una investigación sumaria y previo análisis legal, solicita que se tenga por interpuesta la presente acción de protección por vulneración de garantías fundamentales. Segundo: Que, evacuando el informe la Prefectura Santiago Central de Carabineros de Chile, sostuvo que los hechos que se le imputaron al recurrente constituyen la falta tipificada en el artículo 22 N° 1 letra d) "Observar conducta impropia para con la familia o en otros actos de la vida social o privada y que trasciendan a terceros" del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, porque conforme a los antecedentes puestos en conocimiento mediante el Parte Detenido N° 5442, de 23 de noviembre de 2024, el señalado funcionario concurrió al domicilio de su ex conviviente en manifiesto estado de ebriedad, la amenazó de muerte y la agredió con golpes en la cabeza y bofetadas en el rostro en reiteradas ocasiones. Agrega que concurriendo en su contra la circunstancia agravante del artículo 33, letra c) "El mal comportamiento anterior" por registrar una medida disciplinaria en su hoja de vida, que dice relación con una denuncia por violencia psicológica en V.l.F. letra f) "importar la falta un descrédito o desprestigio para la institución o un menoscabo para el servicio", por cuanto, en su condición de funcionarlo de Carabineros, encontrándose en calidad de franco, vistiendo de civil, fue denunciado por su conviviente de haberte ocasionado lesiones en el contexto de violencia intrafamiliar; hechos que provocaron su detención conforme al parte Detenido N° 5442, de la 5° Comisaria Conchalí, por el delito de violencia intrafamiliar a mujer (lesiones leves), provocando un desprestigio a la Institución, por no mantener una conducta intachable, acorde a su calidad de funcionario de carabineros, no asistiéndole circunstancia atenuante de conformidad al artículo 33, del mismo texto reglamentario. A continuación, se refiere a que en el acto administrativo que dispuso la baja del funcionario se determinó que no le asiste el derecho a pensión de retiro, debido al tiempo que se mantuvo en la institución, que tiene derecho a la devolución de los
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el deducido por Pablo Alejandro Chandía Sánchez en contra de la Prefectura Santiago Central de Carabineros de Chile, representada por el coronel Fernando Albornoz Silva. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese los autos. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. N°Protección-25731-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por el abogado integrante señor Rafael Plaza Reveco.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Alejandro Chandía Sánchez, Ex Sargento 2°, e interpone recurso de protección en su favor, en contra de la Prefectura Santiago Central de Carabineros de Chile, representada por el coronel Fernando Albornoz Silva, por actos ilegales y arbitrarios emanada de esa y otra
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