MONRROY ARANCIBIA VÍCTOR HUGO/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Víctor Hugo Monroy Arancibia, domiciliado en La Serena, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 10 de septiembre de 2025 por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por doña Gloria Isabel Negroni Vera, don Cristian Rodrigo Álvarez Mercado y don Miguel Antonio Montenegro Rossi, en causa Rol N°736-2025, por constituir un acto ilegal y arbitrario, al mantener vigente una acción penal prescrita, con lo cual se vulneran las garantías establecidas en los artículos 19 N°7 letra b) y 21 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 229 y 233 letra a) del Código Procesal Penal y los artículos 94 y siguientes del Código Penal. Refiere que, el 23 de diciembre de 2019, Servicio de Impuestos Internos, interpuso querella criminal en contra del amparado, por el delito contemplado en el artículo 97 N° 4 Inciso final del D.L. 830 sobre el Código Tributario, vigente a la fecha de los hechos. El recurrente señala que el 8 de octubre de 2024, fue formalizado por el delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, referido a la confección y facilitación de documentos tributarios falsos, imputándosele hechos ocurridos entre abril de 2014 y octubre de 2018, y que fue formalizado recién con fecha 8 de octubre de 2024, esto es, transcurridos más de cinco años desde la consumación de los ilícitos, plazo que excede el establecido para la prescripción de la acción penal. No obstante, ello, la Corte de Apelaciones de La Serena revocó la resolución del Juzgado de Garantía que había declarado prescrita la acción penal, sosteniendo erradamente que la interposición de la querella por el Servicio de Impuestos Internos habría suspendido la prescripción, en contravención a la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema. Solicita a esta Iltma. Corte que, conociendo del presente recurso, lo acoja, ordenando se declare la prescripc
Fundamentos
fundamentos desarrollados extensamente en la resolución que por esta vía se cuestiona. En efecto, esta determinación fue producto de discusión y análisis tanto de los hechos como del derecho, con la convicción de haber actuado conforme a la legalidad vigente, por cuanto se consideró que no se verifican los supuestos necesarios para que opere la prescripción de acción penal, según se detalla en la resolución. Por las razones expuestas, la Corte estima que en modo alguno ha procedido ilegal o arbitrariamente, toda vez que la resolución impugnada fue dictada por órgano competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y debidamente fundada en derecho, no verificándose vulneración alguna a la libertad personal ni a la seguridad individual del amparado, en los términos que se señalan en el presente informe Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la vía de esta acción constitucional se pretende que esta Corte deje sin efecto la resolución de 10 de septiembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, en los autos penales Rol N° 726-2025, que revocó la resolución del Juzgado de Garantía de La Serena de 21 de agosto de 2025, la cual había decretado el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal respecto del ilícito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario. Tercero: Que, en la especie, la pretensión del recurrente resulta jurídicamente improcedente, por cuanto ello importaría conferirle a este tribunal de alzada una competencia que la ley no le otorga, transformándolo en una instancia revisora de las resoluciones dictadas por otro órgano jurisdiccional de igual jerarquía. Tal situación vulnera las reglas sobre competencia contenidas en los artículos 66 y 110 del Código Orgánico de Tribunales, lo que se encuentra, además, expresamente prohibido por el artículo 7° de la Constitución Política de la República, que impide a los órganos del Estado arrogarse atribuciones distintas de aquellas que la ley les ha conferido. Se advierte que lo que se pretende a través de la acción constitucional intentada es una nueva revisión de una resolución judicial que ya fue sometida a una doble instancia a través de los medios que la ley prevé para esos efectos, sin que corresponda crear otra que el ordenamiento legal y constitucional citados no permite. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la resolución impugnada fue dictada por tribunal competente, en el marco de sus atribuciones, debidamente fundada y en el ejercicio de sus facultades legales.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Víctor Hugo Monroy Arancibia en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3148-2025. En Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Víctor Hugo Monroy Arancibia, domiciliado en La Serena, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 10 de septiembre de 2025 por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por doña Gloria Isabel Negroni Vera, don Cristia
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