SOCIEDAD ISLA CAGUACH LIMITADA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUEILEN ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUEILEN
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparecen los abogados Ramiro Mendoza Zúñiga, Pedro Aguerrea Mella y David Navea Moya en representación de Sociedad Isla Caguach Limitada, quienes deducen recurso de reclamación en contra de la sentencia de 30 de abril pasado dictada por el Tribunal de Contratación Pública en autos sobre impugnación de proceso licitatorio denominado "Conservación de caminos no enrolados Isla Tranqui, comuna de Queilén" ID 2994-45-LR23, que rechazó la acción de impugnación interpuesta por la reclamante en contra del Acta de Apertura de Propuesta Pública de 22 de noviembre de 2023, Acta de Evaluación de 18 de diciembre de 2023 y Decreto Alcaldicio N°3231 del 20 de diciembre de 2023, que declaró inadmisible la oferta de la reclamante. Piden que la sentencia sea revocada y que en su lugar se declare que se acoge la demanda de impugnación presentada por Isla Caguach, todo ello con expresa condena en costas. Relatan que la Municipalidad de Queilén convocó con fecha 12 de septiembre de 2023 a la mencionada licitación pública, aprobando las Bases Administrativas y Antecedentes Técnicos mediante Decreto Alcaldicio N°1751. Al momento del cierre, concurrieron como proponentes las empresas SOCIEDAD ISLA CAGUACH LIMITADA, UTP CONSTRUCTORA RUTA AUSTRAL SPA – SOCIEDAD CONTRATISTA MONTE VERDE SPA y SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES BREN-VAL LIMITADA, siendo la primera posteriormente declarada inadmisible por la entidad licitante por el requisito establecido en el artículo 6.1 de las Bases Administrativas. Mencionan que el proyecto que se buscaba licitar se refiere sustancialmente a la conservación de caminos ubicados en dos sectores de la Isla Tranqui, comprendidos dentro del territorio jurisdiccional del Municipio de Queilén, financiado con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Expresan que las Bases Administrativas establecieron en su artículo 6.1 que "Serán rechazadas las ofertas de los oferentes que hayan tenido liquidaciones con cargo con obras del F.N.D.R. del Gobierno Regional, por lo que esta condición estará incluida en el Anexo N°2, que se adjunta a la presente licitación. La Municipalidad podrá verificar dicha información con los Gobiernos Regionales", requisito que consideran ilegal por exceder las causales de exclusión contempladas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886. Destacan que este requisito vulnera los principios de libre concurrencia y de igualdad ante las bases, toda vez que la reclamante mantenía dos liquidaciones con cargo en obras encargadas por el Gobierno Regional de Los Lagos con financiamiento del FNDR, las cuales habían sido debidamente impugnadas ante los tribunales civiles competentes (Roles C-4160-2022 y C-6079-2019 del 1° y 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, respectivamente). Exponen que, ante la ilegalidad del requisito contenido en las Bases Administrativas, Isla Caguach decidió participar del proceso licitatorio presentando la declaración jurada con exclusión del último
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparecen los abogados Ramiro Mendoza Zúñiga, Pedro Aguerrea Mella y David Navea Moya en representación de Sociedad Isla Caguach Limitada, quienes deducen recurso de reclamación en contra de la sentencia de 30 de abril pasado dictada por el Tribunal de Contratación Pública en autos s
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