SIN INFORMACION

RUITI ANDRÉS EDUARDO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Andrés Eduardo Ruiti, de nacionalidad argentina, quien interpone acción de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, por la omisión ilegal y arbitraria de no emitir su cédula de identidad para extranjeros, acto que vulnera derechos fundamentales consagrados en el artículo N°19 de la Constitución Política de la República. Refiere que mediante resolución exenta N°25000803 de 2 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó el beneficio de residencia temporal por reciprocidad internacional, descargando el respectivo estampado electrónico el día 7 de enero de 2025. Hace presente que, el 30 de enero de 2025, hace ingreso al país por el paso los Libertadores con pasaporte argentino, exhibiendo su estampado electrónico al funcionario de la PDI, quien procedió a su escaneo y emisión de comprobante de ingreso. Agrega que, el 3 de febrero de 2025 obtiene hora para presentarse el 25 de febrero de 2025 ante las oficinas del Registro Civil en la ciudad de Concón para tramitar su cédula de identidad para extranjeros, presentando pasaporte vigente, timbre de ingreso al país, copia de la tarjeta única migratoria, copia de la resolución exenta y copia del estampado electrónico, reviviendo en marzo de 2025 un correo electrónico que le informa que su solicitud no pudo ser procesada, por lo que por segunda vez realiza la solicitud con la toma de la respectiva fotografía y huellas dactilares, sin embargo en abril de 2025, recibe un segundo correo electrónico informando que su solicitud no fue procesada sin

Fundamentos

fundamentos ni causa de dicho rechazo. Por lo anterior, el 26 de mayo de 2025 presenta reclamo por escrito ante la administración de dicho servicio, el que a la fecha no ha sido respondido. Da cuenta que, el 27 de junio de 2025, por tercera vez realiza la solicitud de cédula de identidad para extranjeros, tomándole nuevamente fotografía y huellas dactilares, sin embargo, se le vuelve a informar que su solicitud no pudo ser procesada. A folio 6 evacua informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, indicando que el recurrente ha realizado tres solicitudes de documentos ante dicho servicio. El primero de ellos es una solicitud de cédula de identidad para extranjeros, de 25 de febrero de 2025, esta fue rechazada el 23 de marzo de 2025, porque no adjuntó pasaporte o tarjeta única migratoria con fecha de entrada al país. Respecto a su segunda solicitud de 27 de marzo de 2025, también fue rechazada el 17 de abril de 2025, por cuanto no adjuntó estampado de visa vigente por parte del requirente. Finalmente, señala que realizó una tercera solicitud el 27 de junio de 2025, la que fue rechazada el 31 de julio de 2025, toda vez que, el timbre de entrada al país del recurrente es posterior a la fecha del estampado electrónico. Agrega que, el actor registra dos documentos entregados por dicho Servicio, a saber, cédula de identidad para extranjeros de 13 de enero de 2018, con fecha de vencimiento el 21 de diciembre de 2018, y la segunda, emitida el 9 de marzo de 2020, con vencimiento el 30 de enero de 2025. Finaliza haciendo presente que, para la solicitud o renovación de cédula de identidad el requirente debe ser titular de visación de residente o tenga permanencia definitiva. En consecuencia, puede concurrir al servicio a efectuar su solicitud cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el artículo 43 y siguientes de la Ley N°21.325 A folio 7 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante el presente recurso se reprocha la negativa injustificada del Servicio de Registro Civil e Identificación recurrido de conceder una cédula de identidad para extranjeros al actor, siendo que es beneficiario de residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta N°25000803 de 2 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación recurrido, informa que no está habilitado para otorgar la cédula de identidad solicitada por el recurrente atendido a que el timbre de entrada al país del recurrente es posterior a la fecha del estampado electrónico. Cuarto: Que, para resolv

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta a favor de Andrés Eduardo Ruiti en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en consecuencia, se ordena a dicho servicio a emitir y poner a disposición del actor, la cédula de identidad para extranjeros. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4752-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Andrés Eduardo Ruiti, de nacionalidad argentina, quien interpone acción de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, por la omisión ilegal y arbitraria de no emitir su cédula de identidad para extranjeros, acto que vulnera derechos fundamentales consagrados

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