SIN INFORMACION

MANSICA CHARLES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.-

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Carla Cañon Rubio, en favor de MANSICA CHARLES, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25005600 de 6 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada se encuentra actualmente en territorio nacional con arraigo laboral y familiar plenamente comprobable. En lo que respecta a su situación laboral, mantiene un contrato de trabajo vigente con una empresa formalmente constituida, y tiene un hijo de nacionalidad chilena. A folio 7 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición Refiere que, el 7 de octubre de 2022 la amparada solicitó el beneficio de residencia definitiva encontrándose con su permiso anterior vencido desde el 3 de abril de 2019. Agrega que, mediante notificación electrónica de 3 de mayo de 2024, se le informó a la recurrente que su solicitud de residencia no se encontraba en condiciones de avanzar ya que debía realizar el pago de la sanción por residencia irregular, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para acompañar la documentación respectiva. Transcurrido el plazo antes señalado, y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los

Fundamentos

motivos que sustentan la causal invocada, ya que el amparado no remitió el pago de la sanción por residir en el país con residencia vencido, por lo anterior se dicta la resolución recurrida. Hace presente que los comprobantes de pago acompañado corresponden a proceso sancionatorio de aplicación de una sanción pecuniaria, al encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el citado artículo 43 de la Ley de Migración y de Extranjería, que no guarda relación con la sanción pecuniaria del artículo 107/119, relativa a su residencia irregular A folio 7 se ordena traer autos en relacion Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25005600 de 6 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, dentro del plazo 10 días, fundada en que no se acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que la amparada no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el certificado de nacimiento de un hijo menor de edad de nacionalidad chilena y contrato de trabajo de plazo indefinido, es posible establecer que la amparada mantiene arraigo laboral y familiar en el país. Quinto: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el evidente arraigo de la actora con el país, se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño a la amparada atendido el arraigo familiar demostrado, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso segundo de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, lo que transforma el acto recurrido en desproporcionado y, por ende, en ilegal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de MANSICA CHARLES en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25005600 de 6 de enero de 2025, dictada por el referido Servicio, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo otorgándole un plazo de 60 días a fin que la amparada acredite el pago de la multa impuesta, debiendo resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3164-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Carla Cañon Rubio, en favor de MANSICA CHARLES, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25005600 de 6 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el aba

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