FALCÓN/UNIVERSIDAD ANDRES BELLO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Marcela García Miranda, abogada, en representación de Moisés Aaron Falcón Castro, quien deduce acción constitucional de protección, en contra de la Universidad Andrés Bello, por haber vulnerado gravemente sus garantías constitucionales, al reprobarle su práctica profesional. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que la institución educacional ha aplicado de manera antojadiza sus propios reglamentos, impidiendo el derecho del recurrente a controvertir las acusaciones formuladas en su contra y aplicando medidas disciplinarias de forma arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso y educación, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 números 1, 2, 3 y 10, por lo que solicita se declare la nulidad de la reprobación de la práctica profesional decretada y se restituyan sus derechos. Expone que ingresó como alumno regular a la carrera de Psicología en la Universidad Andrés Bello en el año 2019, en su sede de la Región Metropolitana. Sus dos primeros años académicos los cursó sin problemas, manteniendo un rendimiento por sobre la media, según se desprende de los certificados de notas acompañados. Agrega que, durante el primer semestre del año 2023, el recurrente comenzó a tener conflictos con una profesora, doña Carolina Carrera, quien durante el curso denominado "Taller de Intervención Clínica" habría generado una fuerte discusión en la cual le expresó que "si fuese por ella lo reprobaba en ese mismo instante". Este hecho fue denunciado por el estudiante ante el Secretario Académico, don Diego Santander, pero lejos de mejorar, la situación se habría agravado, comenzando un trato arbitrario de parte de otros profesores, lo que le habría provocado una depresión mayor que requirió tratamiento psiquiátrico. Explica que en el segundo semestre de 2023, el recurrente realizó su pr
Fundamentos
motivos de faltas éticas e incumplimiento de indicaciones del supervisor en terreno, según consta en el "Reporte sobre faltas éticas cometidas en proceso de práctica profesional" de fecha 4 de diciembre de 2024. Señala que, de forma paralela y sin relación con el centro donde realizaba su tercera práctica profesional, el 4 de diciembre de 2024, la Supervisora Docente de la Universidad denunció una situación de intimidación del estudiante hacia ella, situación que motivó la apertura de una investigación sumaria el 10 de enero de 2025. Añade que, siguiendo los procedimientos habituales frente a una reprobación, la Universidad citó al recurrente a reuniones para informarle de su situación, primero el 9 de diciembre y luego, ante su inasistencia, el 16 de diciembre de 2024. En esta última reunión, se le entregó el informe de reprobación desde el Centro de Práctica y la rúbrica de evaluación del supervisor en terreno, informándole que, dado que la situación estaba ratificada por los informes y evaluaciones, no era posible apelar en ese nivel, indicándole que para apelar dicha decisión debía acudir a la Dirección de Escuela y Decanatura. Explica que, mediante correo electrónico de fecha 29 de abril de 2025, la Consejera de la Unidad de Casos Especiales de UNAB informó al recurrente que su estatus académico se encontraba en condición de "eliminación académica", fundamentando esta decisión en lo dispuesto en el Reglamento del Alumno de Pregrado, específicamente en sus artículos 43° y 44°, por haber reprobado en tres oportunidades la asignatura de Práctica Profesional. Argumenta la improcedencia de la pretensión intentada por medio del recurso de protección, sosteniendo que lo que realmente busca el recurrente es que la Corte declare una negligencia respecto a la actuación de la Universidad y las reprobaciones del alumno, cuestiones que no revisten el carácter de urgencia exigido por la ley para la procedencia de esta acción. Alega la extemporaneidad del recurso, señalando que el plazo para su interposición comenzó a correr desde el 16 de diciembre de 2024, fecha en que el recurrente tomó conocimiento del acto que impugna, por lo que el plazo máximo para presentar el recurso vencía el 15 de enero de 2025. Sin embargo, el recurso fue interpuesto recién el 29 de abril de 2025, transcurriendo 134 días corridos desde que tomó conocimiento de la supuesta acción u omisión impugnada. Niega la existencia de un acto ilegal o arbitrario, sosteniendo que todas sus actuaciones se encuentran amparadas en los reglamentos internos de la Universidad, específicamente en el Reglamento de Prácticas Profesionales de la Carrera de Psicología y en el Reglamento del Alumno de Pregrado. Argumenta que estos reglamentos encuentran fundamento en la autonomía universitaria reconocida en la letra a) del artículo 2 de la Ley de Educación Superior, citando jurisprudencia que reconoce la facultad de las universidades para regular su actividad a través de normas obligatorias para s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Marcela García Miranda, abogada, en representación de Moisés Aaron Falcón Castro, quien deduce acción constitucional de protección, en contra de la Universidad Andrés Bello, por haber vulnerado gravemente sus garantías constitucionales, al reprobarle su práctica profesional.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica