SIN INFORMACION

MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien dedujo recurso de protección en favor de Robersi del Carmen Moreno Sarmiento, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal que aprueba o rechaza su solicitud de carta de nacionalización, realizada el 14 de julio de 2024, por impedir dicha omisión la igualdad ante la ley e infringir los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 del D.S. N°296 de 2022. Expuso que la actora Robersi del Carmen Moreno Sarmiento ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, y luego solicitó el beneficio de residencia definitiva, el que le fue otorgado, en razón de lo cual ha residido más de 5 años en el país. Posteriormente, el 14 de julio de 2024 y previo a cumplir los requisitos establecidos en la ley, ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Sin embargo, a la fecha de su recurso, afirma no haber recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido. Señaló que la omisión del Servicio en emitir un pronunciamiento respecto de solicitud es arbitrario e ilegal, pues, conforme a la jurisprudencia que hace presente, la recurrida, como todo órgano del Estado debe someter su actuar a los principios establecidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, exponiendo que se debe tener en cuenta los principios de celeridad e impulso de oficio establecidos en la misma norma, evitando trámites dilatorios. Hizo presente además que según el informe N°178/2022 de 12 de mayo de 2023 existen retrasos respecto de solicitudes ingresadas entre 2019 y 2022 de hasta 990 días. Negó que el servicio pueda alegar la improcedencia de la acción por falta de agotamiento de la vía administrativa, y aseguró además que la misma Corte Suprema ha resuelto que no es necesario agotar la vía admi

Fundamentos

considerando el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la misma ley. Negó que en la especie exista fuerza mayor o caso fortuito que justifique el incumplimiento del referido plazo. Concluyó señalando que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender la petición planteada por la actora, dentro de un procedimiento claro, y no resulta razonable la espera exagerada por parte del Servicio. Conforme a lo expuesto, solicitó que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de regularización dentro de un plazo razonable, conforme a los principios que le impone la reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y 46 del reglamento, con condena en costas.  El 17 de marzo del presente año, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones evacuó su informe. En primer término, negó que se configuren los presupuestos de la presente acción constitucional, debiendo ser considerada como improcedente. Explicó que la demandante ingresó por primera vez al país el 7 de febrero de 2018, mediante el Aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez. Mediante resolución exenta N°23406719 de 17 de octubre de 2023 se le otorgó a la recurrente el permiso de residencia definitiva. Luego, el 14 de julio de 2024 la recurrente solicitó ante el Servicio, mediante su plataforma web, la solicitud de carta de nacionalización, la que se encuentra en etapa “primer análisis” desde la fecha de su ingreso, el 14 de julio de 2024.  Señaló que la recurrente cuenta con permiso de permanencia definitiva vigente, por lo que mantiene una situación migratoria regular en el país, lo que implica que la pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva ningún perjuicio a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus garantías fundamentales. Dio cuenta de las normas constitucionales referidas a la nacionalización, explicando sus causales y requisitos legales para su obtención. Luego, expuso que el proceso es una dádiva, y no una tramitación administrativa sujeta a un plazo de 6 meses. Asimismo, señaló que el procedimiento administrativo puede durar más de 6 meses por caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie ante el importante aumento de solicitudes recibidas. Afirmó que el órgano administrativo competente debe evaluar las solicitudes formuladas contrastando los documentos que se acompañan con las circunstancias descritas por la interesada, para determinar la procedencia de requerir antecedentes adicionales o dar tramitación al proceso. En consecuencia, asegura que no existe conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al ejercicio del derecho de la demandante, pues consta que el trámite se encuentra en etapa de “Primer análisis”. Conforme a lo expuesto, afirmó haber actuado con estricto apego a las normas legales y constitucionales, no existiendo privación, perturbación o amenaza a la garantía fundamental señalada, dado que la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación.  CON LO RELACION

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud indicada, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Robersi del Carmen Moreno Sarmiento, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá darle celeridad al procedimiento de la solicitud de carta de nacionalización, avanzando hasta la etapa en que corresponda remitir al Ministerio del Interior para los fines pertinentes, dentro del plazo máximo de 60 días corridos contados desde el cúmplase de la presente sentencia. Rol I. Corte 333-2025- Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada total

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien dedujo recurso de protección en favor de Robersi del Carmen Moreno Sarmiento, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal que aprueba o rechaza su solicitud de ca

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