PANTOJA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien dedujo recurso de protección en favor de María Gabriela Pantoja Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal que aprueba o rechaza su solicitud de carta de nacionalización, realizada el 8 de enero de 2024, por impedir dicha omisión la igualdad ante la ley e infringir los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 del D.S. N°296 de 2022. Expuso que la recurrente ingresó al país como turista, y cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada con el propósito de establecerse en el país. Posteriormente solicitó la residencia definitiva, que le fue otorgada en razón de haber cumplido los requisitos. Luego, relata que el 8 de enero de 2024, y previo a cumplir los requisitos establecidos en la ley, ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Sin embargo, a la fecha de su recurso, afirma no haber recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido. Señaló que la omisión del Servicio en emitir un pronunciamiento respecto de solicitud es arbitrario e ilegal, pues, conforme a la jurisprudencia que hace presente, la recurrida, como todo órgano del Estado debe someter su actuar a los principios establecidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, exponiendo que se debe tener en cuenta los principios de celeridad e impulso de oficio establecidos en la misma norma, evitando trámites dilatorios. Hizo presente además que según el informe N°178/2022 de 12 de mayo de 2023 existen retrasos respecto de solicitudes ingresadas entre 2019 y 2022 de hasta 990 días. Negó que el servicio pueda alegar la improcedencia de la acción por falta de agotamiento de la vía administrativa, y aseguró además que la misma Corte Suprema ha resuelto que no es necesario agotar la vía administrativa para el ejercicio de la presente acc
Fundamentos
considerando el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la misma ley. Negó que en la especie exista fuerza mayor o caso fortuito que justifique el incumplimiento del referido plazo. Concluyó señalando que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender la petición planteada por la actora, dentro de un procedimiento claro, y no resulta razonable la espera exagerada por parte del Servicio. Conforme a lo expuesto, solicitó que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de regularización dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme a los principios que le impone la reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y 46 del reglamento, con condena en costas. El 12 de marzo del presente año, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones evacuó su informe. En primer término, negó que se configuren los presupuestos de la presente acción constitucional, debiendo ser considerada como improcedente. Dio cuenta del historial migratorio de la recurrente, indicando que ingresó al país el 18 de octubre de 2017 como turista, se le otorgó residencia temporaria por motivos laborales el 12 de enero de 2018, y finalmente obtuvo la permanencia definitiva el 13 de mayo de 2020. Posterior a ello, el 8 de enero de 2024 la Sra. Pantoja presentó solicitud de beneficio de nacionalización, conforme al artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República. Indicó que dicha solicitud se encuentra actualmente en la etapa de “Análisis”, desde el 08 de enero de 2024. Aseguró que el Servicio acogió diligentemente a trámite la solicitud de la recurrente. Explicó que la nacionalidad es una especial gracia concedida por el presidente de la República, existiendo un proceso complejo para su atribución. Hizo presente que durante esta tramitación, la recurrente posee permiso de residencia definitiva, encontrándose regular en el país. En tal sentido, la situación de pendencia de su solicitud no conlleva ningún perjuicio para su estatus migratorio. Dio cuenta de las normas constitucionales referidas a la nacionalización, explicando sus causales y requisitos legales para su obtención. Luego, expuso que el proceso es una dádiva, y no una tramitación administrativa sujeta a un plazo de 6 meses. Asimismo, señaló que el procedimiento administrativo puede durar más de 6 meses por caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie ante el importante aumento de solicitudes recibidas. Añadió que el plazo de la Ley 19.880 no es un plazo fatal para la administración, y en el caso particular no existe un nexo causal entre las “molestias” que aduce sufrir la recurrente por el tiempo de tramitación, cuando se le ha reconocido el estatus migratorio regular. Negó que la omisión en la dictación del acto administrativo sea por sí sola una circunstancia que amenaza o vulnera el derecho a la igualdad ante la ley. Solicitó el rechazo del recurso, con costas CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO 1° Que, el recurso de protección establecido en el a
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud indicada, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Gabriela Pantoja Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá darle celeridad al procedimiento de la solicitud de carta de nacionalización, avanzando hasta la etapa en que corresponda remitir al Ministerio del Interior para los fines pertinentes, dentro del plazo máximo de 60 días corridos contados desde el cúmplase de la presente sentencia. Rol I. Corte 325-2025- Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema p
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien dedujo recurso de protección en favor de María Gabriela Pantoja Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal que aprueba o rechaza su solicitud de carta
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