PACIFICO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de marzo del año en curso, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en favor de Vanessa Geraldine Pacífico Betancourt, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.451.385-5, domiciliada para estos efectos en Calle Pintor Gustavo Cabello Olguín N°944, comuna de Rancagua, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior, ambos domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la conclusión y dictación de la actuación o decreto pertinente que pone fin al proceso de nacionalización. Refiere que, tras haber obtenido la residencia definitiva, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización el día 20 de julio de 2022, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente acción, y habiendo pagado los derechos correspondientes, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de las recurridas en relación con su solicitud, situación que mantiene al reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, hace mención del informe N°178/2022 de la Contraloría General de la República. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, en un plazo de 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A foli
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por la recurrente con fecha 20 de julio de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3.- Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la presente acción de protección por cuanto la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con residencia definitiva en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de nacionalización. A su vez, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ratificó que la solicitud del actor se encuentra en tramitación en el Servicio Nacional de Migraciones. 4.- Que, es necesario hacer presente que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir la solicitud migratoria y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que establece la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 5.- Que, de acuerdo a lo informado por las recurridas, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de carta de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N°24.827-2020, Rol N°250.598-2023). Debe considerarse además que, sin
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Vanessa Geraldine Pacífico Betancourt, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.451.385-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que éste último deberá dar celeridad al procedimiento de la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, avanzando a la etapa en que corresponda remitirlo al Ministerio del Interior para los fines pertinentes, dentro del plazo máximo de 30 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 326-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentenci
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de marzo del año en curso, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien interpone recurso de protección en favor de Vanessa Geraldine Pacífico Betancourt, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.451.385-5, domiciliada para estos efectos en Calle Pintor Gusta
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