SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MATHANIE DORCE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de septiembre del año en curso, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, quien interpone recurso de amparo en favor de Mathanie Dorce, empleada, nacionalidad haitiana, pasaporte PP4639662, domiciliados para este efecto en Calle Lídice #778, Rancagua, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber rechazado la solicitud de reunificación familiar de la amparada, vulnerando su garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Indica que el 4 de octubre de 2024, Limage Blanc, titular de residencia definitiva, solicitó residencia temporal en favor de su esposa Mathanie Dorce, por reunificación familiar, sin embargo la petición fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 25354644 de 26 de junio de 2025, fundado en que no presentó el certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo al artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Refiere que tal resolución es arbitraria e ilegal, desde que el 27 de febrero de 2025 cumplió con acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y traducido por el consulado de Chile en Haití, que son los requisitos exigidos por el artículo 7 del decreto 177 de 2022 que regula esta materia con armonía al artículo 345 y 345 bis del código procedimiento civil. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25354644 de 26 de junio de 2025 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento

Fundamentos

considerando el certificado ya enviado por la amparada o lo que esta Corte determine. A folio 3, comparece doña Annabelle Rubio Valenzuela, abogada en representación de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. Señala que el 4 de octubre de 2024, la extranjera solicitó residencia temporal desde fuera de Chile. Mediante notificación de fecha 9 de octubre de 2024, se le solicitó que acompañara su certificado de antecedentes del país de origen, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo al artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Indica que habiendo transcurrido los 60 días hábiles conferidos para tal efecto, no cumplió con ello. Luego, el 13 de febrero de 2025 se le concedió un nuevo plazo de 10 días para remitir el documento señalado. Sin embargo, analizados los antecedentes acompañados por la extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal, toda vez que el documento que envió era una copia legalizada ante notario y no su original, por lo que el 26 de junio de 2025 se dictó la Resolución Exenta objeto de esta acción. Refiere que del recurso de amparo interpuesto se desprende una incongruencia en el relato, toda vez que se acompañó copia de un certificado de antecedentes que se afirma fue presentado en la Embajada de Chile en Haití, documento que aparece incompleto, sin apostilla ni traducción autorizada. Asimismo, consta agregado un certificado emitido por Correos de Chile, en la sucursal de Renca, con la misma fecha señalada como la de la referida presentación. Señala la normativa aplicable e indica que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que no existe un acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte, por lo que solicita el rechazo del recurso de amparo. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa de la Resolución Exenta N° 25354644 de 26 de junio de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada. 3.- Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud, fundado en síntesis en que la amparada no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para concederle la visa solicitada, al

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Mathanie Dorce, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25354644, de 26 de junio de 2025, debiendo el Servicio recurrido otorgar a la amparada un plazo razonable que no puede ser inferior a sesenta días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, para que la recurrente pueda cumplir con acompañar el respectivo certificado de antecedentes en la forma prescrita por la ley, y cumplido lo anterior, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar efectuada por la amparada. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por rechazar el recurso de protección por estimar: 1.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 29 de septiembre del año en curso, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, quien interpone recurso de amparo en favor de Mathanie Dorce, empleada, nacionalidad haitiana, pasaporte PP4639662, domiciliados para este efecto en Calle Lídice #778, Rancagua, y en contra del Servicio Nacional de M

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