SIN INFORMACION

ARRIAGADA/SECCIÓN DE REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados don Iván Sáez Fernandoy y doña Marcela Paz Iriarte Arias, en representación de don Héctor Edgardo Arriagada Godoy, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, dependiente de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, en adelante JENAPERS, representada por el prefecto inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda, por la omisión ilegal y arbitraria que tomó conocimiento el 21 de junio de 2025, consistente en el no pago íntegro de la asignación de grado efectivo correspondiente a sus servicios, lo que vulnera los derechos fundamentales que indica. Señala que el recurrente ingresó a la institución el 01 de febrero de 1993 y desde el mes octubre de 2002 se generó el derecho a percibir la asignación de grado efectivo, código H0050, remuneración que tiene un incremento cuando el funcionario se desempeña en regiones con derecho a asignación de zona, como es el caso de las ciudades de Antofagasta donde prestó servicios desde el 02 de octubre de 2002 al 04 de septiembre de 2010 y en Temuco desde el 04 de septiembre de 2010 al diciembre de 2014 con posterior retiro voluntario. En ese sentido, indica que dentro de las remuneraciones establecidas a personal de la Policía de Investigaciones, se encuentra la denominada “Asignación de Zona”, la cual se determina conforme a lo indicado en el artículo 46 letra d) del DFL N°2 de 1968 que “Establece Estatuto del Personal de Carabineros de Chile”, el cual fue modificado por el DFL N°1 de 1998 del Ministerio del Interior, indicando lo siguiente: “3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y familiar y las otras excepciones legales.” Luego refiere que el Decreto N°87 de 1999, el cual “Aprueba reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derec

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3°) De acuerdo con el relato que se contiene en el recurso de protección, lo que se pretende es que se regularice por la recurrida, el pago de los saldos remuneratorios de la «asignación de grado efectivo» código H0050, adeudados a don Héctor Edgardo Arriagada Godoy, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde el 02 de octubre de 2002 hasta el 13 de octubre de 2016. 4°) Sobre la misma materia planteada en autos, esta Corte ha conocido de varios recursos de protección, adoptando las resoluciones recaídas en ellos sobre la base de los antecedentes proporcionados por las partes, los que -en síntesis- corroboran los fundamentos fácticos expuestos en los respectivos libelos, así como el parecer de la Excma. Corte Suprema, emitido en la causa Rol N°147.027-2023, con fecha 5 de diciembre de 2023, en que se acoge el recurso de protección interpuesto. 5°) Sin embargo, habiendo tomado conocimiento del nuevo análisis efectuado por el máximo tribunal, manifestado en causas roles N° 8.897-2025, N° 14.117-2025, N° 14.438-2025, N° 17.441-2025, N° 19.777-2025, N° 27.713-2025 y N° 29.025-2025, entre otras, se estima necesario que es

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: I. Que se rechaza el recurso de protección interpuesto por los abogados don Iván Sáez Fernandoy y doña Marcela Paz Iriarte Arias, en representación de don Héctor Edgardo Arriagada Godoy, dirigido en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. II. Que se omite pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción y de la alegación de extemporaneidad planteadas por la parte recurrida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se apelare. N°Protección-315-2025.

Texto Completo (Preview)

Copiapó, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados don Iván Sáez Fernandoy y doña Marcela Paz Iriarte Arias, en representación de don Héctor Edgardo Arriagada Godoy, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, d

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