CARLOS GUZMAN CAMACHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE EXCEPCION DE COSA JUZGAD
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, la excepción de cosa juzgada es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud de la cual no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior. SEGUNDO: Que, si bien a la luz de las garantías constitucionales supuestamente vulneradas se ha resuelto que las sentencias dictadas en estos procedimientos cautelares producen sólo cosa juzgada en su arista formal, mas no material, aquello dice relación con la posibilidad de plantear la misma discusión en un procedimiento declaratorio posterior, en tanto dichas resoluciones judiciales, que sólo buscan adoptar medidas urgentes que pongan termino a la vulneración del derecho, son esencialmente provisionales, careciendo de la inmutabilidad que caracteriza a la cosa juzgada material, más no significa la posibilidad de discutir una misma cuestión una y otra vez por la misma vía, en tanto no se proporcionen nuevos y mejores antecedentes. TERCERO: Que, en estos autos, lo que se impugna mediante el presente arbitrio es la resolución Exenta N° 24154779 de fecha 4 de abril de 2024 que ordena el abandono del país de don Carlos Guzmán Camacho por haber sido condenado como autor de la falta de Riña pública, a pagar multa de 1 UTM, en causa RIT10401-2022, RUC: 2201155638-1, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, según sentencia de fecha 22 de diciembre de 2022 y como autor de infringir normas de salud e higiene dispuestas en el artículo 318 Código Penal, a la pena de 61 día de presidio menor en su grado mínimo y multa de 15 UTM, en causa RIT:13382-2021, RUC: 2001175515-2, todas ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta. CUARTO: Que, con relación a la causa fallada con anterioridad, corresponde tener presente que respecto del recurso Rol 275-2024 esta Corte, mediante sentencia de fecha 18 de junio de 2024, rechazó el recurso de amparo, teniendo en consideración el fundamento de hecho de
Fallo
fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior. SEGUNDO: Que, si bien a la luz de las garantías constitucionales supuestamente vulneradas se ha resuelto que las sentencias dictadas en estos procedimientos cautelares producen sólo cosa juzgada en su arista formal, mas no material, aquello dice relación con la posibilidad de plantear la misma discusión en un procedimiento declaratorio posterior, en tanto dichas resoluciones judiciales, que sólo buscan adoptar medidas urgentes que pongan termino a la vulneración del derecho, son esencialmente provisionales, careciendo de la inmutabilidad que caracteriza a la cosa juzgada material, más no significa la posibilidad de discutir una misma cuestión una y otra vez por la misma vía, en tanto no se proporcionen nuevos y mejores antecedentes. TERCERO: Que, en estos autos, lo que se impugna mediante el presente arbitrio es la resolución Exenta N° 24154779 de fecha 4 de abril de 2024 que ordena el abandono del país de don Carlos Guzmán Camacho por haber sido condenado como autor de la falta de Riña pública, a pagar multa de 1 UTM, en causa RIT10401-2022, RUC: 2201155638-1, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, según sentencia de fecha 22 de diciembre de 2022 y como autor de infringir normas de salud e higiene dispuestas en el artículo 318 Código Penal, a la pena de 61 día de presidio menor en su grado mínimo y multa de 15 UTM, en causa RIT:13382-2021, RUC: 2001175515-2, todas ante el Juzgado de
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/crm Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Téngase por evacuado traslado en rebeldía. Proveyendo derechamente el primer otrosí de folio 6: VISTOS: PRIMERO: Que, la excepción de cosa juzgada es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud de la cual no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo fallo entre las mismas partes y
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