PONCE ZUÑIGA CARLA CAMILA EN FAVOR DE FRANCO RAMIREZ RENATO ANDRES CONTRA GENDARMERIA DE CHILE - CRS CASTRO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que con fecha 10 de septiembre pasado, compareció doña Carla Camila Ponce Zúñiga, enfermera, soltera, domiciliada en, en representación de RENATO ANDRES FRANCO RAMIREZ, cesante, domiciliado en la comuna de Temuco, en cuyo favor interpuso Recurso de Amparo, en contra Gendarmería de Chile, por mantener en detención e incomunicado al amparado, pareja de la recurrente, impidiéndole visitarlo. Señaló que el amparado concurrió a la Policía de Investigaciones a declarar por una causa penal en que fue requerida su declaración, y luego fue dejado detenido e incomunicado por deuda de pensión de alimentos. Seguidamente, según indica, fue puesto a disposición de Gendarmería de Chile, donde le comunicaron que permanecería por 3 días detenido por deuda de pensión de alimentos, sin indicarle fundamento legal, ni entregarle una copia de la orden respectiva, y sin que hubiera sido puesto a disposición de un juez en más de 24 horas. Denunció que a la fecha, se ha mantenido al amparado incomunicado y se le impide visitarlo. Pidió ordenar al recurrido abstenerse en lo sucesivo de decretar apremios de similar naturaleza en contra de su representado, en la misma causa o en cualquier otro proceso judicial en que se le persiguiere penalmente, debiéndose además comunicar lo resuelto a la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile por el medio más expedito. Que informando Gendarmería de Chile, refirió que RENATO ANDRÉS FRANCO RAMÍREZ, cumplió en el CCP Temuco una medida de arresto pleno desde el “09.11.2025” al “11.09.25”, por orden del Juzgado de Familia de Temuco, por resolución dictada en causa Z-347-2022, por no haber cumplido la orden de arresto nocturno de fecha 9 de junio de 2025, y por no cumplir la obligación de pago de alimentos. Fue conducido a esa unidad penal por la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 9 de septiembre de este año. A su turno informó la Policía de Investigaciones de Chile, que en lo pertinente, refirió que con fecha 9 de septiembre
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la conducta denunciada como ilegal por la parte actora, se asentó en la alegación de haberse ejecutado respecto del amparado, y en el contexto de la tramitación de una causa de cumplimiento de obligación alimenticia, la medida de apremio, consistente en la detención de aquel, excediéndose la autoridad recurrida en la extensión horaria autorizada jurisdiccionalmente; la falta de intimación legal de la orden de que se trata; y la omisión del trámite de control de la detención. Segundo: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que conforme dan cuenta los antecedentes contenidos en los respectivos expedientes electrónicos sobre los que recae la presente acción, y del tenor de los fundamentos del libelo, aparece que la fundamentación del recurso, se encuentra asentada, sobre la concepción equívoca de quien comparece en favor del amparado, respecto de los términos de la medida de apremio recaída sobre aquel, cuestión que resulta dilucidada del tenor de los informes evacuados al efecto por la recurrida Gendarmería de Chile, y a su vez por la Policía de Investigaciones de Chile, en tanto dan cuenta, que se ejecutó la medida de arresto total respecto del ejecutado en causa de cumplimiento de alimentos, la que fue dispuesta por el respectivo Tribunal de Familia, por el término de 3 días, a partir del día 9 del presente mes y año, encontrándose cumplida a la fecha. Luego, en lo relativo a la omisión de presentación del afectado ante un juez, para efectos del control de legalidad de la detención aludida, cabe señalar que dicho trámite no resulta exigible en el procedimiento del cual emana la orden de que se trata, a saber, un procedimiento de cumplimiento de obligación alimenticia. Cuarto: Que en el sentido anotado, ninguna arbitrariedad ni ilegalidad es posible achacar al pronunciamiento cuestionado, en tanto ha sido pronunciado por la autoridad jurisdiccional facultada al efecto y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, motivo por el que la presente acción ha de ser rechazada, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese. N°Amparo-351-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que con fecha 10 de septiembre pasado, compareció doña Carla Camila Ponce Zúñiga, enfermera, soltera, domiciliada en, en representación de RENATO ANDRES FRANCO RAMIREZ, cesante, domiciliado en la comuna de Temuco, en cuyo favor interpuso Recurso de Amparo, en contra Gendarmería de Chile, por mantener en detención e i
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