ESPINOZA CON INVERSIONES FOIL SPA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
RESTABLECIMIENTO, QUERELLA DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: Comparece don Régulo Valenzuela García Huidobro, abogado por la parte demanda, en los autos sobre querella posesoria de restablecimiento caratulados “Espinoza con Inversiones Foil SPA”, causa Rol C-145-2022, quien deduce recurso de casación en contra de la sentencia dictada en autos con fecha 19 de junio de 2023, por la que se dio lugar a la querella posesoria solicitada por el actor, en cuanto ordenó el restablecimiento de la posesión y tenencia de que ha sido privada la querellante, debiendo por tanto proceder a la restitución del terreno sobre el cual la querellante detentó posesión material hasta el momento del despojo. Esto es la posesión material de la porción de terreno, en una extensión desde el portón de ingreso de 32,60 metros, por de ancho 25,70 hacia el Sur, llegando hasta el estero de Pupuya, de una superficie aproximada de 837,82 metros cuadrados, del deslinde norponiente del querellante, inmueble rural individualizado como Lote C, ubicado en La Vega de Pupuya, Comuna de Navidad, Provincia Cardenal Caro, Sexta Región, conforme la división que establecía el cerco derribado”. En subsidio, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia mencionada, solicitando sea acogida a tramitación y se enmiende conforme a derecho, declarándose, en su lugar, que se rechaza la demanda de autos con expresa condenación en costas. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la demandada estima que se han configurado las siguientes causales de casación en la forma: i) La contenida en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es haberse dictado en ultrapetita, ya que se ordenó mediante la sentencia que se pretende cumplir, la restitución de un trazo de terreno cuyas medidas y superficie -de acuerdo al recurrente-, no fueron objeto de prueba en la presente causa, lo anterior, por cuanto, la parte demandada estima que el objeto del juicio fijado por el propio demandante consistió en que se condenara a su representada al restablecimiento de un cerco que se había botado por parte de la recurrente. Agrega que el sentenciador no acreditó el requisito de la querella de restablecimiento relativo al despojo violento, ni tampoco se rindió prueba respecto a la medida de la supuesta porción de tierra despojada. Señala, que el vicio denunciado queda de manifiesto al apreciar que el sentenciador falla la presente causa como si se tratara de una querella de restitución, conforme lo dispuesto en el artículo 926 del Código Civil, excediendo los fines propios de la querella de restablecimiento. ii) Como segunda causal de casación, se alega la comprendida en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre forma de las sentencias, lo anterior por cuanto la fundamentación del sentenciador para acoger la querella de restablecimiento deducida por la demandante, previene en su considerando duodécimo que acreditado suficientemente en estos autos que se reúnen todos los requisitos legales necesarios para la procedencia de la demanda de autos, correspondiendo acogerla en todas sus partes. Al respecto, el recurrente señala que no se hace cargo de las defensas opuestas por esa parte, no se señala la razón por la cual consideró solo parte de la prueba rendida en autos vulnerando las normas sobre apreciación de la prueba, especialmente en lo que se refiere a la prueba testimonial. Segundo: Que, en cuanto a la primera causal de nulidad esta Corte estima que no concurren los presupuestos que en base a ella permiten anular una sentencia, es decir la ultrapetita alegada por el recurrente, toda vez que el sentenciador de fondo basado en el principio de legalidad consideró plausible ordenar la restitución que cuestiona el recurrente. En efecto, en el considerando octavo del
Fallo
por tanto proceder a la restitución del terreno sobre el cual la querellante detentó posesión material hasta el momento del despojo. Esto es la posesión material de la porción de terreno, en una extensión desde el portón de ingreso de 32,60 metros, por de ancho 25,70 hacia el Sur, llegando hasta el estero de Pupuya, de una superficie aproximada de 837,82 metros cuadrados, del deslinde norponiente del querellante, inmueble rural individualizado como Lote C, ubicado en La Vega de Pupuya, Comuna de Navidad, Provincia Cardenal Caro, Sexta Región, conforme la división que establecía el cerco derribado”. En subsidio, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia mencionada, solicitando sea acogida a tramitación y se enmiende conforme a derecho, declarándose, en su lugar, que se rechaza la demanda de autos con expresa condenación en costas. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la demandada estima que se han configurado las siguientes causales de casación en la forma: i) La contenida en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es haberse dictado en ultrapetita, ya que se ordenó mediante la sentencia que se pretende cumplir, la restitución de un trazo de terreno cuyas medidas y superficie -de acuerdo al recurrente-, no fueron objeto de prueba en la presente causa, lo anterior, por cuanto, la parte demandada estima que el objeto del juicio fijado por el propio demandante con
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C.A de Rancagua. Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Régulo Valenzuela García Huidobro, abogado por la parte demanda, en los autos sobre querella posesoria de restablecimiento caratulados “Espinoza con Inversiones Foil SPA”, causa Rol C-145-2022, quien deduce recurso de casación en contra de la sentencia dictada en autos con fecha 19 de junio de 2023
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