JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALLENAR (LETRADO)

SACYR OPERACIÓN Y SERVICIOS S.A./MENAS

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando 16. Y se tiene, en su lugar, además, presente: 1°) Que, en lo concerniente al daño moral invocado por los demandantes doña Irina Coll Astudillo y don Vicente Menas Coll, corresponde consignar que no concurre entre ellos y la parte demandada una relación de consumo que los legitime para accionar en esta sede de policía local, pues sólo ostentan la condición de meros espectadores de la colisión sufrida por quien contrató y pagó el servicio, esto es, el demandante don Felipe Menas Sandoval, según fluye de la prueba rendida. Conforme a lo anterior, corresponde desestimar el referido ítem indemnizatorio a su respecto. 2°) Que, en cuanto al daño moral reclamado por el demandante don Felipe Menas Sandoval, atendida la entidad de la afectación acreditada en autos, se estima adecuado y proporcional rebajar el quantum indemnizatorio en la suma que se indicará.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 50 D de la Ley N° 19.496 y 32 de la Ley N° 18.287, se resuelve: I. Que SE REVOCA la sentencia definitiva de veintinueve de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por la jueza no inhabilitada señora Pamela Peña Cavieres, del Juzgado de Policía Local de Vallenar, en cuanto condena solidariamente a las demandadas por concepto del daño moral reclamado por doña Irina Coll Astudillo y don Vicente Menas Coll, y en su lugar se declara que se rechaza el mismo. II. Que SE CONFIRMA la referida sentencia en lo demás apelado, CON DECLARACIÓN de que el monto a pagar por concepto de daño moral en favor del demandante don Felipe Menas Sandoval, se fija en la suma de un millón de pesos ($1.000.000). Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-24-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando 16. Y se tiene, en su lugar, además, presente: 1°) Que, en lo concerniente al daño moral invocado por los demandantes doña Irina Coll Astudillo y don Vicente Menas Coll, corresponde consignar que no concurre entre ellos y la parte demandada

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