JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SALGADO CON BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa, R.U.C. 24-4-0579530-9, R.I.T. O-321- 2024, del Juzgado del Trabajo de Chillán, Rol Corte 124-2025, por sentencia definitiva dictada el 7 de Abril último, el Juez Titular don Sergio Dunlop, dio lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Jaime Salgado Hernández en contra del Banco Santander Chile solo en cuanto lo condena a pagar $ 5.583 por diferencia de cálculo en la indemnización sustitutiva del aviso previo, $ 240.069 por diferencia de cálculo en la indemnización por años de servicios y $ 11.560.487 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, rechazando considerar el recargo del 30% sobre la indemnización convencional pactada. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundada en infracción a los artículos 163, 168 y 5 del Código del Trabajo. Siendo declarado admisible el recurso antes aludido, el 22 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandante y demandada.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, la causal de nulidad interpuesta es aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimándose infringidos los artículos 168 en relación con el 163 y 5° del Código del Trabajo. Sostiene que su parte solicitó el pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios calculado sobre la indemnización convencional pactada, mientras que la demandada alegó que el recargo debía limitarse al 30% de la indemnización legal, atendido lo señalado en el contrato colectivo, siendo aceptada esta última tesis por el sentenciador, rechazando el pago del incremento del 30% sobre la indemnización convencional. Señala que el artículo 168 del Código del Trabajo establece una sanción para el evento que se estimare que la causal invocada por el empleador es injustificada y esta sanción es de obligatorio cumplimiento por el Juez, ya que la ley dice “ordenará” el pago de las indemnizaciones de aviso previo y por años de servicios de los incisos primero y segundo del artículo 163 del Código del trabajo, según corresponda, es decir, cuando exista pacto superior al legal. Por su parte el artículo 163 dispone que se deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicios que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente. Es decir, sólo a falta de estipulación o cuando la indemnización pactada fuere menor, rige la indemnización legal. De esta forma cuando el artículo 168 se refiere a la sanción de aumento de indemnización del artículo 163, “según corresponda”, se refiere a la pactada o la legal, cuando no hay pacto o este es inferior. En el caso de autos, la pactada es superior a la legal y correspondía que el Juez aplicara el 30 % a dicha indemnización que fue pagada al demandante. Esta norma contiene una sanción que no es disponible para los particulares, ni individual ni colectivamente. También se infringe el artículo 5° del Código del Trabajo, que no permite derogar los derechos establecidos por la ley laboral en perjuicio del trabajador y no permite la renuncia de ellos, ni individual ni colectivamente, no pudiendo renunciarse a las sanciones que establece la ley, como es el caso de autos, la sanción del 30 % de recargo se debe aplicar en la forma que establece la ley y las partes no pueden alterar la sanción legal y renunciar a los derechos que dicha sanción otorga. Solicita se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que calcule el 30% por concepto de recargo legal, sobre la indemnización convencional. 2°.- Que son hechos pacíficos que el demandante ingreso a trabajar para la demandada el 25 de Febrero de 1981 y que con fecha 3 de Abril de 2024 se pone término a la relación laboral, invocándose la causal de necesidades de la empresa. Que en estos autos el actor recla

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474,477, 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por doña Constanza Navarrete Navarrete y doña Carla González Montoya, por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de siete de Abril último, dictada por el Juez del Juzgado del Trabajo de Chillán, don Sergio Dunlop Echavarría, en estos autos R.U.C. 24-4-0579530-9, R.I.T. O-321-2024, la cual, en consecuencia, no es nula. Notifíquese. Regístrese y hecho, devuélvase. Redacción del Ministro Guillermo Arcos Salinas. R.I.C. 124-2025.- LABORAL-COBRANZA. 1

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.- VISTO: Que en esta causa, R.U.C. 24-4-0579530-9, R.I.T. O-321- 2024, del Juzgado del Trabajo de Chillán, Rol Corte 124-2025, por sentencia definitiva dictada el 7 de Abril último, el Juez Titular don Sergio Dunlop, dio lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Jaime Salgado Hernández en contra

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