SIN INFORMACION

ARAYA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGION DE COQUIMBO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Pablo Munizaga Rosa y Matías Velasco Díaz, abogados, en favor de doña JOHANA ALEJANDRA ARAYA LAZO, chilena, cédula nacional de identidad N°17.037.167-4, domiciliada en Camino de acceso sin número, Sector la Estrella, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, representada por doña Mabel Iturrieta Bascuñán, ambos domiciliados en Arturo Prat N°255, oficina N°410, 4° piso, en la Comuna de La Serena, y en contra de la SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, representada legalmente por don Sebastián Vergara Tapia, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°720, Santiago, por los actos y omisiones que señalan como ilegales y arbitrarios, consistente en negarse a iniciar un procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz según lo regulado por el Decreto Ley N°2.695 de 1979, lo que vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley y derecho de propiedad, consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que la recurrente se encuentra en posesión material y personal del inmueble ubicado en el sector La Estrella, comuna de La Serena, provincia de Elqui, región de Coquimbo —georreferencia según Google Maps: -30.037504, -71.117409—, con una superficie aproximada de una hectárea, y que, dicha posesión ha sido ejercida de manera continua, exclusiva, pacífica y no clandestina desde el año 2010. Por lo cual, intentó con el 26 de mayo de 2025 iniciar el procedimiento administrativo del Decreto Ley referido, para obtener su título de dominio. Y a pesar de presentarse en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, en la comuna de La Serena, acompañada de su carpeta con los respectivos antecedentes que acreditaban cumplir con los requisitos, se le informó que al no contar con certificado de litigios emitido por el Conservador de Bienes Raíces de La Serena y Certificado de Informaciones Previas emitido por la Dirección de Obras Municipales su solicitud de regularización no podría iniciarse. Hace presente que, doña Johana, no cuenta con el certificado de litigios ni con el certificado de informaciones previas, debido a que pese a realizar todas las averiguaciones posibles sobre el inmueble, no se logró dar con la existencia de una inscripción de dominio vigente,

Fallo

por tanto es imposible solicitar los respectivos certificados —debido a que la información es extraída de la inscripción de dominio— encontrándose en un verdadero caso de imposibilidad de cargas exigidas por los entes recurridos. Alegan que, las recurridas en un acto de total arbitrariedad se negaron de manera verbal e infundada a dar inicio al procedimiento administrativo de regularización, constituyendo esta situación en una falta administrativa, contrariando el principio de escrituración consagrado en el artículo 5 de la Ley 19.880 que Establece Las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen Los Actos de Los Órganos de La Administración del Estado, lo cual señala ocasiona un perjuicio grave dado que, se ignoran los fundamentos del acto administrativo que en rigor se transformó en una actuación material no autorizada por la ley. Señala que, la recurrente exigió un rechazo formal, pero se le indicó que no era posible debido a que el “sistema” no permitía ingresar la solicitud al faltar los certificados ya señalados, lo cual fue corroborado por personal calificado de la oficina, al cual también le fue consultado como sortear la carga que le era imposible cumplir, sin obtener una respuesta clara, instándola para que pidiera al Conservador de Bienes Raíces, un certificado que exprese que no es posible emitir un certificado de litigios al ignorar los datos de la inscripción vigente, lo cual alega que no existe ni se encuentra regulado en ninguna parte de nuestro orde

Texto Completo (Preview)

Araya Lazo, Johana Alejandra Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de bienes Nacionales y otra Recurso de protección Rol N°1552-2025 La Serena, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Pablo Munizaga Rosa y Matías Velasco Díaz, abogados, en favor de doña JOHANA ALEJANDRA ARAYA LAZO, chilena, cédula nacional de identidad N°17.037.16

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica