SIN INFORMACION

PINTO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Jesús Alberto Pinto González, ciudadano venezolano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva, vulnerando de esta forma la garantía establecida en el artículo 19, número 2, de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el 23 de febrero de 2023 se le otorgó una visa de responsabilidad democrática, por lo cual ingresó a Chile el 24 de marzo de ese mismo año. Expone que el rechazo a tramitar la residencia definitiva se funda en el artículo 79 de la Ley N° 21.325, que exige tener 24 meses de residencia temporaria para postular a la residencia definitiva. Agrega que el artículo 70 de dicha ley indica que en ningún caso se podrá afectar los derechos ya adquiridos por poseedores de residencias temporales a la fecha de entrada en vigencia del mismo. Argumenta que el plazo que debe considerarse para postular a la residencia definitiva es de un año de residencia temporal, ya que, al aplicar la Ley N° 21.325 en su caso, se estarían afectando los derechos ya adquiridos. Solicita en definitiva acoger la presente acción, ordenando dejar sin efecto la comunicación impugnada y dar curso al procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que, informando el abogado del Servicio Nacional de Migraciones, don Javier Muñoz Reyes, solicita el rechazo de la presente acción, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Expone los antecedentes migratorios del recurrente, indicando que el 23 de febrero del año 2023 se le otorgó un permiso de residencia temporal por un año y que ingresó al territorio nacional el 24 de marzo de 2023. Explica que la Ley N° 21.325 entró en vigencia el 12 de febrero de 2022, por lo tanto, la visa fue otorgada y entró en vigor bajo dicha

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho; conclusión que no se ve desvirtuada por el hecho de que no haga alusión a la normativa vigente hasta el 12 de febrero de 2022, por cuanto ésta, como se ha visto, no concedía al actor el derecho que dice amenazado, al obtener visa de residencia definitiva. SÉPTIMO: Que, entonces, tras no verificarse la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente esta acción constitucional, no cabe más que desestimarla.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción cautelar deducida por Jesús Alberto Pinto González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14522-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Jesús Alberto Pinto González, ciudadano venezolano, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva, vulnerando de esta fo

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