SIN INFORMACION

AZUAJE/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Lady Marian Azuaje Leal, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, y de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Víctor Ramos Muñoz, por haber incurrido dichas autoridades en una omisión ilegal y arbitraria al no dictar resolución exenta que ponga término al procedimiento administrativo de regularización extraordinaria solicitado con fecha 24 de agosto de 2021. Señala que tal omisión vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley previstas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, solicitando en consecuencia que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Como antecedente fáctico, refiere la recurrente que debido a la compleja situación socioeconómica de su país de origen ingresó a Chile por paso fronterizo no habilitado. Posteriormente, con fecha 24 de agosto de 2021, ingresó solicitud de regularización extraordinaria ante la autoridad competente, conforme a la normativa entonces vigente, hoy recogida en la Ley N° 21.325. Indica haber informado oportunamente el cambio de domicilio, según consta en documento acompañado, sin que hasta la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno respecto de la solicitud, lo que le genera un estado de incertidumbre personal y familiar, impidiéndole insertarse plenamente en la vida laboral y social del país. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurso sostiene que la conducta pasiva de la Administración resulta contraria a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, al desconocer principios como la celeridad y la economía procedimental, que obligan a resolver dentro de un plazo fatal de seis meses salvo caso fortuito o fuerza mayor. Añade que la Ley N° 21.325 en su artículo 37, así como su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022, refuerzan la exigencia de un procedimiento reglado y oportuno en materia migratoria. Argumenta que la inactividad de la autoridad configura un acto ilegal, por contravenir mandatos expresos de la ley, y arbitrario, por carecer de motivación razonable y afectar de manera desproporcionada a la recurrente. La recurrente acompaña además jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones, en que se ha calificado como ilegal y arbitraria la demora excesiva de la autoridad administrativa en resolver solicitudes migratorias, al exceder con creces el plazo legal previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Asimismo, rechaza los argumentos del órgano recurrido relativos a fuerza mayor o pandemia, toda vez que no resulta imprevisible ni irresistible, conforme a lo resuelto en fallos recientes, que descartan la procedencia de tal justificación a más de dos años de la emergencia sanitaria. Agrega que la omisión prolongada constituye una vulneración concreta a derechos fundamentales. En efecto, se afecta la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2 CPR), al recibir un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes en situación equivalente que han obtenido respuesta en plazos razonables; se conculca además el principio de juridicidad y sujeción a la legalidad (artículo 7 CPR), al desconocer el procedimiento reglado y los plazos fijados por el legislador; y se transgrede el principio de servicialidad del Estado (artículo 1 inciso cuarto CPR), en tanto la inactividad administrativa desconoce que la persona humana es el fin último de la acción estatal.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la autoridad recurrida emitir pronunciamiento expreso sobre la solicitud de regularización extraordinaria presentada el 24 de agosto de 2021, dentro del plazo que esta Corte estime pertinente, no superior a sesenta días, con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuado el informe requerido por la Subsecretaría del Interior, se han opuesto diversas excepciones y defensas orientadas a obtener el rechazo de la acción de protección interpuesta. En lo medular, la recurrida sostiene: (i) la inexistencia de omisión ilegal o arbitraria, atendida la naturaleza y complejidad del procedimiento administrativo de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal por caso calificado o humanitario; (ii) la improcedencia de estimar vulneradas garantías constitucionales por el solo hecho de no haberse dictado aún un acto administrativo terminal en la especie; y (iii) la necesidad de preservar la igualdad ante la ley, evitando que la utilización de esta vía cautelar distorsione el procedimiento migratorio y coloque a la recurrente en posición ventajosa respecto de otros solicitantes. En razón de todo lo anterior, se solicita el rechazo del recurso, con expresa condena en costas, por carecer este de motivos plausibles para litigar. En cuanto a la alegación de inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal, la recurrida hace hincapié en que las solicitudes de residencia excepcional por cas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Lady Marian Azuaje Leal, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, y de la Subsecretaría del Interio

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