TURISMO COCHA S.A./
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que, correspondiéndole, no aportó la parte querellada y demandada civil prueba idónea que permitiera concluir que la consumidora fue cabal y oportunamente informada de la imposibilidad de obtener la devolución del precio del pasaje en el evento de no hacer uso de él en el momento convenido, de manera tal que la infracción a las disposiciones de la Ley N° 19.496 que se ha declarado en el fallo que se revisa se encuentra debidamente configurada. Tal infracción es además fuente de la obligación de indemnizar, encontrándose debidamente comprobado el monto a que ascendieron los perjuicios que deberán ser resarcidos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, escrita a fojas 51. En lo sucesivo, el señor Juez de la causa cuidará de dictar sus sentencias satisfaciendo de manera debida las exigencias del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-946-2023.
Fallo
fallo que se revisa se encuentra debidamente configurada. Tal infracción es además fuente de la obligación de indemnizar, encontrándose debidamente comprobado el monto a que ascendieron los perjuicios que deberán ser resarcidos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, escrita a fojas 51. En lo sucesivo, el señor Juez de la causa cuidará de dictar sus sentencias satisfaciendo de manera debida las exigencias del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-946-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que, correspondiéndole, no aportó la parte querellada y demandada civil prueba idónea que permitiera concluir que la consumidora fue cabal y oportunamente informada de la imposibilidad de obtener la devolución del precio del pasaje en el e
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