SIN INFORMACION

MARÍA FERNANDA REBOLLEDO DÍAZ CONTRA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece GABRIEL SIMÓN PÉREZ IBACACHE, Abogado, Defensor Penal Privado e interpone la acción constitucional de amparo, conforme el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, en favor de doña MARÍA FERNANDA REBOLLEDO DÍAZ, quien actualmente se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel, en la causa RIT 3816-2025 del Juzgado de Garantía de Iquique, RUC 2500932685-8, y en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique integrada por el Ministro Presidente Pedro Nemesio Guiza G. y los Ministros (as) Marilyn Magnolia Fredes A., Andres Alejandro Provoste V., en ROL Penal-538-2025, así como a todos los responsables de la amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que el 15 de julio del presente año, se realizó audiencia de Formalización en contra de la amparada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3, en relación con el artículo 1 de la ley 20.000. El Ministerio Público formalizó a los imputados en esa causa por dos hechos. El primero, de mayor gravedad, no involucra en ningún aspecto a la amparada, sino a otros tres imputados. Este hecho se refiere al delito de asociación ilícita para el tráfico de droga, tipificado en el artículo 16 de la Ley 20.000, en calidad de autores y en grado consumado, sumándose además el delito del artículo 3 en relación con el artículo 1 de la misma ley. En la audiencia de formalización, el Ministerio Público expuso el segundo hecho, cuyo tenor es el siguiente: “Con fecha 2 de julio del año 2025, en horario cercano a la medianoche, los imputados antes mencionados coordinaron el envío de una remesa de droga, por la cual se valdrían de un vuelo que realizaba un avión institucional de la Fuerza Aérea de Chile, Boeing 737, con destino a la Ciudad de Santiago, con horario de despegue a las 00.30 horas del día 3 de julio d

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el Tribunal a quo para decretar la prisión preventiva y que, conforme a los antecedentes vertidos en la audiencia, resultan insuficientes las alegaciones de la defensa para desvirtuar, por ahora, la participación que se le atribuye a la imputada, puesto que, en su calidad de Cabo Primero de la Fuerza Aérea con más de quince años de servicio y sus funciones como Jefa de Cabina, le imponían un conocimiento acabado de los estrictos protocolos de seguridad para el traslado de carga en vuelos institucionales, los que deliberadamente omitió al recibir una maleta con candado de un funcionario no autorizado para ello, sin que esta hubiese sido sometida a los controles de rayos X correspondientes, a lo que se suman las comunicaciones mantenidas con el coimputado Ponce, las que lejos de acreditar la tesis del mero favor entre camaradas, dan cuenta de una coordinación y un conocimiento que exceden una simple encomienda; y, respecto a la necesidad de cautela, la gravedad del delito, la gran cantidad de droga incautada, la forma de comisión, actuando en grupo y valiéndose de su cargo e infraestructura fiscal para la consecución del ilícito, permiten concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no siendo suficiente para desvirtuarla la irreprochable conducta anterior y los antecedentes personales de la imputada de los que dan cuenta los informes periciales acompañados por la defensa; y considerando, además, lo establecido en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, de quince de julio de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de la imputada MARÍA FERNANDA REBOLLEDO DÍAZ.” La resolución de la Corte de Apelaciones, que mantiene privada de libertad a su representada, es arbitraria e ilegal, ya que carece de fundamento racional y se aparta del mérito de los antecedentes de la propia carpeta investigativa, vulnerando con ello el artículo 140 del Código Procesal Penal y la garantía constitucional de la libertad personal protegida por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que, en primer lugar, el artículo 36 del Código Procesal Penal, establece que “(...) Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas”. El artículo 122 del mismo código, consagra como principio general de toda medida cautelar personal, que éstas “serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada” y el artículo 143 del citado cuerpo legal, ya específicamente en relación a la prisión preventiva, señala que al concluir la audiencia respectiva, “el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes califi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, y demás normas citadas, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de MARÍA FERNANDA REBOLLEDO DÍAZ, en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese si no se apelare. ROL 403 – 2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece GABRIEL SIMÓN PÉREZ IBACACHE, Abogado, Defensor Penal Privado e interpone la acción constitucional de amparo, conforme el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, en favor de doña MARÍA FERNANDA REBOLLEDO DÍAZ, quien actualmente se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino

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