BANCO DEL ESTADO E CHILE/GUAIQUIL
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Con la cuenta del Relator, el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que es facultad del acreedor el señalamiento de bienes para la traba del embargo de acuerdo con lo previsto en el inciso penúltimo del artículo 443 y en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil y que, una vez verificado éste, será la parte ejecutada quien habrá de efectuar las alegaciones que estime pertinentes a sus derechos, se concluye que el Tribunal de primera instancia se ha excedido en sus facultades oficiosas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha quince de abril del año en curso pronunciada por el Juzgado de Letras de Castro, escrita a folio 9 del cuaderno de apremio y, en su lugar, se resuelve que se tiene presente el bien inmueble señalado por el ejecutante para proceder a la traba del embargo. Devuélvase. Rol Civil N°531-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con la cuenta del Relator, el mérito de los antecedentes, considerando que es facultad del acreedor el señalamiento de bienes para la traba del embargo de acuerdo con lo previsto en el inciso penúltimo del artículo 443 y en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil y que, una vez verificado éste, será la parte ejecuta
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