SIN INFORMACION

DIGNA BELEÑO NOVOA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Daniela Brondi Salvo, abogada, en representación de DIGNA BELEÑO NOVOA, de nacionalidad cubana e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N°1236 de 8 de agosto de 2025, notificada a la recurrente con fecha 28 de agosto del mismo año. Refiere que la reclamante que es oriunda de Cuba y que en e año 2024 producto de la grave crisis económica, política y social de su país de origen y dado que su hija, Yeiney Pino Beleño reside en Chile, decidió migrar a este país con su cónyuge, don Jorge Madrigal Alonso. Que a raíz de esta decisión ingresó al territorio nacional por paso no habilitado el 03 de octubre de 2024, por las cercanías del complejo fronterizo Colchane, desde donde se trasladó a la ciudad de Arica, donde reside su hija, quien tiene residencia definitiva en Chile. En miras de regularizar su situación migratoria en este país, la reclamante realizó declaración de ingreso por paso no habilitado y quedó sujeta a control de firmas. El 8 de octubre de 2024 la extranjera fue notificada del inicio del proceso sancionatorio de expulsión. Indica que evacuó los descargos el 18 de octubre y acompañó los documentos que respaldaban sus alegaciones y acompañó oportunamente el acta de nacimiento de doña Yeiney, el que cuenta con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, de 11 de abril de 2024. Refiere que el 27 de mayo del año en curso, es decir, luego de siete meses de iniciado el procedimiento administrativo de sanción, mediante Ord- N°231 del Ministerio del Interior, Servicio Nacional de Migraciones, le otorga un nuevo plazo de 10 días hábiles, para presentar documentación que acredite los vínculos en el país que señala en su minuta de descargos. Indica que remitió los antecedentes sobre filiación de su hija y documentos que acreditan de la situación migra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N°236 de 8 de agosto de 2025, que dispuso la expulsión del reclamante de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado al país por paso no habilitado en el año 2024 y el haber aportado antecedentes a la autoridad migratoria durante el procedimiento sancionatorio de expulsión para su ponderación. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada y que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, obedece a la circunstancia que aquella se encuentra en la situación establecida en el artículo 127 N°1 y en el artículo 32 número 3, ambas de ley 21.325. CUARTO: Que, ninguno de los documentos acompañados por la reclamante emitidos por la República de Cuba encuentran debidamente apostillados o legalizados conforme a la normativa vigente,

Fallo

se resuelve en contra de extranjeros que ingresaron al país por un paso no habilitado y que no acreditan circunstancias que deben ser evaluadas por la Administración, es decir, 5 años. En este sentido, indica que se evidencia el desinterés de la recurrida en cumplir con el principio de no formalización consagrado en la legislación, toda vez que no le otorgó la oportunidad real a la extranjera para subsanar la documentación requerida. Señala que lo anterior, se llevó a cabo desconociendo además que la actual jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha considerado que es de público conocimiento que las crisis en los países de origen les impiden a los extranjeros contar con la documentación requerida en breve plazo, como es el caso de los nacionales de Cuba, país de origen de la reclamante. Indica que vive con su pareja e hija en Arica y se encuentra afiliada a FONASA, que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. No obstante, la Administración no ha ponderado cabalmente las circunstancias del artículo 129 de la Ley 21.325 como lo exige el legislador, es decir, no se vislumbra un análisis de las circunstancias “favorables” a la administrada. Que la extranjera remitió sus descargos y acompañó los siguientes documentos; Copia de pasaporte; Copia del acta de inicio de proceso sancionatorio de expulsión y tarjeta de extranjero infractor, ambos documentos emitidos por la Policía de Investigaciones de Chile; Certificación de nacimiento y d

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Arica, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Daniela Brondi Salvo, abogada, en representación de DIGNA BELEÑO NOVOA, de nacionalidad cubana e interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N°1236 de 8 de agosto de

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