MOTA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Linda Quintero Mogollón, abogada, en representación de don Fernando Javier Mota Echeverría, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) PLAN VITAL S.A, representado legalmente por su gerente general, don José Joaquín Prat Errázuriz, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjero, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida a reconocer como válida la documentación acompañada a la solicitud del recurrente, realizando un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud del actor, y en un plazo razonable proceda a efectuar la devolución de sus fondos de pensiones. Relata que el actor es de nacionalidad venezolana y se desempeña como ingeniero mecánico en nuestro país, y que solicitó el 29 de mayo de 2025 a la recurrida, mediante las solicitudes N°4481, 4482 y 4483, una por cada empleador, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Refiere que junto con su solicitud de retiro de fondos acompañó los documentos requeridos por ley para tales efectos. No obstante, el 4 de junio de 2025, la recurrida le informó por correo electrónico que su solicitud se encuentra rechazada, por no haber acompañado un certificado o constancia de afiliación válido, vigente y susceptible de validación, que logre acreditar que el trabajador se encuentra afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones a lo menos en caso de enfermedad, invali
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por mera voluntad. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley; CUARTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber rechazado la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) PLAN VITAL S.A, la solicitud de retiro de fondos para extranjero del recurrente, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, correspondiendo a esta Corte determinar si dicha acción se ajusta o no a derecho; QUINTO: Que, tal como consta en los antecedentes que las partes han puesto en conocimiento de esta Corte y sus respectivas alegaciones, es preciso hacer presente que la negativa de la entidad recurrida se basa en sostener que la peticionaria no cumpliría las exigencias contempladas por Ley N°18.156, que regula el régimen excepcional de devolución de fondos para personas de nacionalidad extranjera que se desempeñan laboralmente en Chile. En concreto, su reparo se circunscribe al hecho de que el afiliado no acreditó documentalmente que se encuentra afiliado a un régimen previsional o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza, y en el que conste su obligación de otorgar prestaciones, a lo menos en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. En efecto, la recurrida acompañó junto con su informe los documentos presentados por el recurrente en el ingreso de la solicitud por cuyo rechazo se recurre, siendo el instrumento objeto de cuestionamiento la “constancia electrónica de cotizaciones”, que daría cuenta de la afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para retiro de fondos ante las administradoras de fondos de pensiones del recurrente, junto con una declaración jurada del actor, los que no resultan idóneos a juicio del recurrido, al tenor de lo dispuesto en la ley, para la autorización del requerimiento, lo que determinó el rechazo de la petición del protegido; SEXTO: Que, en relación con el reparo del recurrido, circunscrito a que el afiliado no demostró contar con cobertura previsional, es menester precisar que existen básicamente dos disposiciones legales que tienen especial atingencia para decidir acerca de la legalidad del proceder de AFP PLAN VITAL S.A, a saber: 1.- El artículo 7º de dicha ley que dispone: “Art. 7°. En el caso que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta ley.”; 2.- El artículo 1º de la misma Ley N°18.156, que prescrib
Fallo
Por estas consideraciones, solicita en definitiva que se ordene por esta Corte a la recurrida a reconocer como válida la documentación acompañada a la solicitud del recurrente, realizando un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud del actor, y en un plazo razonable proceda a efectuar la devolución de sus fondos de pensiones; SEGUNDO: Que, informa don Víctor Tabilo Marentis, abogado, en representación de AFP PLAN VITAL S.A., solicitando el rechazo de la acción deducida en todas sus partes, con costas. Sostiene que el 29 de mayo de 2025 el recurrente presentó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la Ley N°18.156, acompañando junto a sus requerimientos documentación para la autorización de su solicitud. No obstante ello, puntualiza que dicha solicitud adolece de dos problemas que impiden su aprobación, relacionados con el cumplimiento de requisito establecido en la letra a) del artículo 1° de la Ley N°18.156. Refiere que el primero de ellos se vincula con el documento denominado “constancia electrónica de cotizaciones”, que no basta para acreditar la exigencia legal respectiva, al indicar de forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado, siendo necesario que se consigne la información exigida por la Ley de modo específico, siendo aquel el tenor de la citada Ley N°18.156, como asimismo del Compendio de Normas y la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones. Además, manifiest
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Linda Quintero Mogollón, abogada, en representación de don Fernando Javier Mota Echeverría, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) PLAN VITAL S.A, representado legalmente por su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica