JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

MP C/ LORENZO FRANCISCO VALLADARES MANSILLA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que se tienen, hasta ahora, indicios suficientes para apreciar justificada la existencia de los hechos investigados, así como presunciones fundadas de la participación del imputado en éstos, pero

Fundamentos

considerando que existen otras medidas cautelares personales de menor intensidad a la prisión preventiva que decretó el Juez del grado, las cuales permiten asegurar suficientemente los fines del procedimiento, incluido el peligro para la seguridad de la sociedad, en relación a los elementos de juicio hasta ahora reunidos, más las circunstancias de comisión de los ilícitos indagados y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, en cuanto por ella se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado LORENZO FRANCISCO VALLADARES MANSILLA y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que se sustituye ésta, por las medidas cautelares personales establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional; todo ello en la forma que la judicatura que corresponda determine en la audiencia respectiva a celebrarse para tales efectos. Acordada la resolución anterior, luego de haberse producido empate de votos, con los favorables para la confirmatoria de la resolución apelada de los Ministros don Pedro Alejandro Castro Espinoza y don José Ignacio Mora Trujillo, y por revocar la de los Ministros don Luis Moisés Aedo Mora y doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Por la confirmatoria se tuvo en consideración que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, en razón de la pluralidad de ilícitos formalizados, la gravedad de la pena asignada al delito de robo, su carácter y forma de comisión. En razón de lo anterior, existiendo empate de votos, habiéndose mantenido éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el 19 del mismo cuerpo legal, prevalece la opinión más favorable para el imputado, esto es, revocar la resolución en alzada, en los términos referidos. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 347-2025 (Penal).

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Coyhaique, a veinticuatro de septiembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que se tienen, hasta ahora, indicios suficientes para apreciar justificada la existencia de los hechos investigados, así como presunciones fundadas de la participación del imputado en éstos, pero considerando que

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