MP C/ JUAN ALEJANDRO SUAZO LAGOS
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 17.798
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. En primer lugar, se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado, todo ello, por cuanto, del control policial efectuado a los encausados, que surge de una orden de investigar amplia, se logró determinar que el vehículo en que se trasladaban los imputados había sido captado por cámaras de seguridad que habían visualizado la placa patente única del mismo, el que había sido utilizado para cometer el delito de robo previamente y a consecuencia de aquello, se realiza el control vehicular, observándose por los funcionarios policiales que habían latas, que al ser observadas, serian armas químicas prohibidas por la ley 17.798, procediéndose al registro y posterior detención de los imputados. Además, como se ha señalado por el Ministerio Público, dichos productos, por sus propias características, son de difícil y compleja alteración. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente en consideración las múltiples condenas que registran los imputados en su extracto de filiación y antecedentes, -en el caso del imputado Suazo Lagos, la ultima corresponde al año 2017, por el ilícito de porte de arma y receptación, y en el caso del imputado González Jara, por el delito de robo, condenado en el año 2022-, además, ambos han sido condenados conjuntamente en el año 2013 y 2017, por el delito de porte de arma de fuego, lo que h
Fallo
Por lo expuesto, se confirma la resolución de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Javier Eduardo Albornoz Hernández del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Juan Alejandro Suazo Lagos y José Manuel González Jara, por estimar que la libertad de los encausados es un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva e imponer otras de menor intensidad de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que ellas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1172-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 5: Téngase presente. Al folio 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima
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